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El Ministerio de Capital Humano oficializó el monto máximo para indemnizaciones por despido en el sector de espectáculos y discotecas. Una medida clave que impacta directamente a miles de trabajadores y empleadores del rubro, fruto de un acuerdo entre SUTEP y FEDRA. ¿Fin de la incertidumbre o nueva polémica?
¡Atención, sector del entretenimiento! El Boletín Oficial acaba de soltar una Disposición que pone blanco sobre negro en un tema sensible: el tope indemnizatorio para los trabajadores del espectáculo y las discotecas. La Disposición 2357/2025 del Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, fijó el importe promedio de las remuneraciones que servirá de base para calcular las indemnizaciones por despido sin justa causa, según el famoso Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Si sos trabajador, este valor es el techo de tu indemnización. Si sos empleador, es un dato crucial para tus costos de desvinculación. La medida surge de un acuerdo previo entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 798/22, que fue homologado bajo el Nº 2124/25.
Este tipo de disposiciones, aunque parecen meramente administrativas, son un pilar en la relación laboral. Brindan claridad y seguridad jurídica, tanto para el trabajador que sabe hasta dónde puede llegar su compensación, como para la empresa que puede proyectar sus gastos. En un sector tan dinámico y, a veces, precario como el del entretenimiento, esta formalización es un paso importante para evitar futuras disputas. La medida, comunicada el 15/10/2025 y publicada el 17/12/2025, es un recordatorio de que, incluso en los detalles técnicos, la burocracia laboral sigue moviendo los hilos de la economía real. ¡A estar atentos!