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La ARCA despeja dudas y confirma que los beneficios de los nuevos "seguros de cese laboral" quedan **excluidos de las retenciones del Impuesto a las Ganancias**. Un paso clave para el innovador Sistema de Cese Laboral que busca flexibilizar el mercado de trabajo.
La Resolución General 5740/2025 de la ARCA introduce una modificación crucial en la Resolución General N° 830, que regula el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. La gran novedad es que los beneficios provenientes de los "seguros de cese laboral", administrados por entidades bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y enmarcados en el flamante Sistema de Cese Laboral (reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024), NO estarán sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias. Esto incluye tanto los beneficios por cumplimiento de requisitos como los rescates (totales o parciales) de dichos seguros.
Esta medida tiene un impacto directo y positivo para trabajadores y empleadores. Para los trabajadores, significa que el dinero que reciban de estos seguros de cese laboral, diseñado como alternativa a la indemnización por antigüedad, no verá mermado su monto por retenciones de Ganancias, lo que aumenta el valor neto percibido. Para las empresas, especialmente aquellas que opten por implementar este sistema a través de convenios colectivos de trabajo, la claridad fiscal reduce la incertidumbre y facilita la adopción de este nuevo esquema laboral, potencialmente disminuyendo litigiosidad y costos asociados a desvinculaciones. El "seguro de cese laboral" es una herramienta que busca modernizar las relaciones laborales, ofreciendo flexibilidad y previsibilidad.
Esta resolución es una pieza fundamental en la implementación del Sistema de Cese Laboral, una de las reformas más ambiciosas en materia laboral introducidas por el Gobierno a través de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Art. 96) y su reglamentación por el Decreto N° 847/2024. La aclaración de la ARCA era vital para que este sistema, que permite sustituir la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, sea plenamente operativo y atractivo. Es un claro movimiento hacia la flexibilización laboral y la reducción de la "mochila" que representa el costo del despido en Argentina.
La exención de Ganancias para estos seguros es un incentivo potente para que empleadores y sindicatos acuerden su implementación. Podría significar un cambio de paradigma en las relaciones laborales, ofreciendo una salida más ordenada y previsible a los contratos de trabajo. Sin embargo, la efectividad real dependerá de la adopción de estos seguros en los convenios colectivos y de la solidez de las aseguradoras involucradas.
"Que el artículo 19 del Anexo II de dicho Decreto prevé que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentación revestirán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento que éste establece para las referidas indemnizaciones." (RG 5740/2025)
¡Información clave para vos! Si en tu trabajo se implementa un "seguro de cese laboral", tenés que saber que los montos que recibas de este no estarán sujetos a retención de Impuesto a las Ganancias, lo que es una ventaja significativa y te deja más plata en el bolsillo al momento de una desvinculación.