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Un acuerdo clave revoluciona el Artículo 179 de la LCT: ¿Adiós a las salas de lactancia? Empresas podrán reemplazar el espacio físico por un reintegro. ¡Impacto directo en madres y padres trabajadores!
Una disposición del Ministerio de Capital Humano está generando un verdadero sismo en el mundo laboral. La Disposición 2132/2024 homologa un acuerdo que permite a las empresas reemplazar la obligación de proveer espacios de cuidado para niños y niñas (guarderías o salas de lactancia), establecida en el polémico Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por un pago dinerario no remunerativo.
El Artículo 179 de la LCT, reglamentado por el Decreto N° 144/22, exige a las empresas con cierta cantidad de personal femenino o personal que tenga a su cargo niños y niñas de hasta 3 años, ofrecer espacios de cuidado. Ahora, el acuerdo homologado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, establece que la parte empleadora podrá optar por un reintegro de gastos de guardería o por trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas. Este reintegro será por un valor mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo mensual vigente de la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas" del régimen de casas particulares (Ley N° 26.844), o el monto efectivamente gastado si fuera menor. ¡Una verdadera "flexibilización" de una de las conquistas más importantes para la conciliación de la vida laboral y familiar!
Para las empresas, esta medida ofrece una mayor libertad y desregulación, aliviando la carga logística y de infraestructura que implicaba la creación de espacios de cuidado. Se transforma un costo fijo y de gestión en un costo variable y monetario, lo que puede ser visto como un incentivo para la contratación.
Para los trabajadores, especialmente madres y padres, las opiniones están divididas. Por un lado, el reintegro puede ser un alivio económico y ofrece mayor libertad para elegir el tipo de cuidado. Por otro lado, la desaparición de los espacios físicos de guardería en el lugar de trabajo elimina un beneficio tangible y la tranquilidad de tener a los hijos cerca. Además, el monto del reintegro (40% de un salario mínimo de casas particulares) podría ser insuficiente para cubrir los costos reales de una guardería de calidad, trasladando la carga de búsqueda y gestión de cuidado a los empleados. ¿Es este un avance hacia la libertad individual o un retroceso en la protección colectiva de la primera infancia y la igualdad de oportunidades?
Este acuerdo, que sienta un precedente para el CCT de Empresa N° 1136/10 “E”, podría replicarse en otros convenios, marcando un cambio estructural en la forma en que las empresas abordan la conciliación familiar y laboral en Argentina. Los gastos deberán ser debidamente documentados, añadiendo una capa administrativa para los beneficiarios.