Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
En medio de una crisis, ESEKA S.A. y la Asociación Obrera Textil pactaron un controvertido acuerdo: gran parte del salario será 'no remunerativo' hasta octubre de 2025, impactando aportes y jubilaciones. ¿Es la salvación o el principio del fin para los trabajadores?
Un nuevo capítulo en la flexibilidad laboral de emergencia se escribió en el Boletín Oficial. La Disposición 1205/2025 homologa un acuerdo explosivo entre la empresa ESEKA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) que la compañía tramitó.
Lo más impactante es que, desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, el 100% de cualquier concepto remunerativo se considerará no remunerativo. Esto tiene un impacto directo y preocupante: no se tomará en cuenta para la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE). En criollo, ¡menos aportes para tu futura jubilación y otros beneficios sociales!
Ojo: Esta medida no afecta las bases para calcular los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes 23.660 y 23.661) ni los de ART. Es decir, tu cobertura de salud y riesgos de trabajo no se verán mermados por esta cláusula.
Este acuerdo, encuadrado en las excepciones del artículo 4° del Decreto N° 633/18, es una maniobra desesperada para que ESEKA S.A. sortee su crisis, buscando aliviar la carga de costos laborales. Si bien puede significar la continuidad de los puestos de trabajo en el corto plazo, los trabajadores afectados (cuyo listado está en el expediente) verán un deterioro en sus futuros beneficios previsionales y sociales.
"La homologación de salarios 'no remunerativos' en crisis es un salvavidas para las empresas, pero una espada de Damocles para el futuro de los trabajadores."
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo lo homologa como un "acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado", lo que abre la puerta a posibles reclamos individuales a futuro. Además, se notificará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (AFIP) y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, quienes seguramente pondrán la lupa sobre este tipo de arreglos.
Para el ciudadano común: Si trabajás en ESEKA S.A., es fundamental que entiendas el impacto de esta medida en tus aportes jubilatorios y beneficios sociales. Aunque mantengas tu empleo, tus derechos a futuro podrían verse mermados. Mantenete informado y consultá con un especialista si tenés dudas sobre tu situación particular.
13 de febrero de 2026
26 de febrero de 2026

25 de febrero de 2025