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El Gobierno homologa un acuerdo clave entre la UOM y SIAT S.A. que garantiza una gratificación extraordinaria y *no remunerativa* para los trabajadores, ¿un respiro en la crisis o una medida con letra chica?
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) Seccional Villa Constitución y la empresa SIAT Sociedad Anónima lograron un acuerdo fundamental que acaba de ser homologado por el Ministerio de Capital Humano. Este convenio, publicado bajo la Disposición 46/2024, establece el pago de una gratificación extraordinaria de pago único y carácter no remunerativo para los obreros metalúrgicos de la planta. La medida busca ofrecer un alivio económico inmediato a los trabajadores, pero su naturaleza 'no remunerativa' genera un intenso debate.
¿Qué significa realmente 'no remunerativa' para el bolsillo del trabajador? Básicamente, recibirán un ingreso extra que no computará para aportes jubilatorios, obra social ni otros ítems salariales que sí lo hacen con un sueldo regular. Si bien representa un ingreso adicional en el corto plazo, expertos advierten que a la larga podría afectar beneficios cruciales como futuras jubilaciones o indemnizaciones, dado que estos se calculan sobre el salario 'remunerativo'.
La cartera de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dio su visto bueno, asegurando que no hay contradicciones con la normativa laboral vigente. Sin embargo, hizo saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744, que define con precisión qué se considera remuneración. Este tipo de acuerdos, cada vez más frecuentes en un contexto inflacionario, son una solución 'parche' que empresas y sindicatos encuentran para mejorar el ingreso de los empleados sin incrementar la carga impositiva y de contribuciones. Una medida que, aunque bien intencionada, deja un sabor agridulce por sus implicaciones a futuro.
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