Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
ENARGAS modifica el reglamento: las empresas solo podrán cortar el servicio por conceptos directamente vinculados al suministro de gas. Una medida que impacta a millones de usuarios.

Una decisión histórica que cambia las reglas del juego en el mercado del gas
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció que las empresas distribuidoras solo podrán cortar el servicio cuando la deuda corresponda específicamente a conceptos vinculados al suministro de gas, y no por otros cargos incluidos en la factura.
Esta modificación se alinea con la reciente Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, que exige que las facturas solo incluyan conceptos directamente relacionados con el servicio prestado.
"La facultad de corte por falta de pago sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del servicio" - Nuevo texto del reglamento

2 de enero de 2026
10 de julio de 2025
18 de julio de 2025