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En una movida relámpago, el Gobierno Nacional desregula el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) mediante un DNU. EANA S.A. ya no tendrá al SMN como proveedor exclusivo y podrá contratar a terceros. ¡La seguridad aérea en el ojo de la tormenta!
El Poder Ejecutivo Nacional sacudió el tablero con el Decreto 274/2026, un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la Ley 27.161 y abre la puerta a la desregulación del crucial Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET). La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.) podrá prestar este servicio "por sí o a través de terceros", rompiendo la exclusividad que hasta ahora tenía el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
La justificación oficial para este DNU es la necesidad de garantizar la "continuidad, regularidad y seguridad" de los servicios de navegación aérea, considerados esenciales. Según el Gobierno, el esquema institucional vigente presenta "limitaciones" y concentra "funciones críticas en un único proveedor", generando un "riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional" ante contingencias o fallas. Para el Ejecutivo, el tiempo que demanda el trámite legislativo ordinario es incompatible con la urgencia de estas medidas.
Esto significa que, por un plazo de hasta 180 días hábiles, el SMN continuará prestando el servicio a EANA S.A., pero a partir de ahí, la competencia podría ser una realidad. Además, el DNU deroga el artículo 5° del Decreto N° 1689/06, eliminando la participación del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la Tasa de Protección al Vuelo que se destinaba a financiar al SMN. Esto plantea serias interrogantes sobre el futuro financiamiento y la capacidad operativa del organismo estatal.