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La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe desadjudicó una unidad habitacional en San Bernardo debido a la falta de pago y ocupación irregular, y autorizó el desalojo.
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe ha emitido la Resolución N.º 1945, con fecha 26 de mayo de 2026, por la cual se desadjudica una unidad habitacional en San Bernardo (Departamento San Justo). La medida se toma debido a la detección de irregularidades significativas en el cumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Detalles de la Desadjudicación La vivienda afectada, identificada como VIVIENDA N.º 04, con N.º de Cuenta 03385-0004-1-SAN BERNARDO, había sido asignada a Miguel Lucio Cuello (D.N.I. N.º 7.676.499) y Rita María Junco (D.N.I. N.º 6.402.449) mediante la Resolución N.º 2044/04. Las irregularidades constatadas incluyen la falta de pago de cuotas de amortización (morosidad) y una ocupación irregular de la vivienda, según informes de las áreas Social y Comercial del organismo.
Procedimiento Legal y Consecuencias La Dirección General de Asuntos Jurídicos aconsejó la desadjudicación, la rescisión del boleto de compraventa y el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N.º 21.581, a la que la provincia adhiere por Ley N.º 11.102. Esta normativa faculta a los organismos ejecutores de programas habitacionales financiados con el Fondo Nacional de la Vivienda a requerir el auxilio de la fuerza pública para la ejecución inmediata de las cláusulas contractuales, incluyendo el desalojo de quienes ocupen las viviendas sin autorización.
En caso de no producirse la restitución pacífica del inmueble, se autoriza a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desalojo y la toma de posesión, incluyendo el uso de cerrajero si fuera necesario. Posteriormente, una vez recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante conforme al procedimiento reglamentado. La notificación del decisorio se realizará en el domicilio contractual y mediante edictos, garantizando el derecho a la defensa y la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y apelación.