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Negativo

Desadjudican vivienda social en Santa Fe por morosidad

La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe revocó la titularidad de una unidad habitacional en San Bernardo, Dpto. San Justo. La medida se tomó por falta de pago de cuotas y ocupación irregular, autorizando incluso el uso de la fuerza pública para su restitución.

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Desadjudican vivienda social en Santa Fe por morosidad
Vivienda social: Desadjudicación por incumplimiento de pagos en Santa Fe.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
  • Área Social
  • Área Comercial
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos
  • Poder Ejecutivo
  • FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
  • SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
  • BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Fechas Clave

26/05/2026
Fecha de Resolución
02/06/2026
Fecha de Publicación en Boletín Oficial

Recuperación de Vivienda Social en Santa Fe

La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, mediante la Resolución N° 1945, ha decidido desadjudicar una unidad habitacional ubicada en San Bernardo, Departamento San Justo. La vivienda, identificada con el Nº 04 y Nº de Cuenta 03385-0004-1, había sido asignada a CUELLO MIGUEL LUCIO y JUNCO RITA MARIA a través de la Resolución Nº 2044/04.

La decisión se fundamenta en graves irregularidades detectadas, que incluyen la falta de pago sostenida de las cuotas de amortización y una ocupación irregular del inmueble, según informes del Área Social y Comercial del organismo. Esta situación incumple lo establecido en los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de viviendas sociales.

Implicaciones y Procedimiento

La resolución implica la rescisión del Boleto de Compra-Venta suscripto oportunamente. En caso de que los ocupantes no realicen la restitución pacífica del bien, la Dirección General de Asuntos Jurídicos queda facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública para el desalojo y la toma de posesión del inmueble. Esta potestad se ampara en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la cual la provincia de Santa Fe adhiere por Ley Nº 11.102.

Este procedimiento es crucial para garantizar la correcta administración de los programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, asegurando que las unidades lleguen a quienes cumplen con los requisitos y obligaciones. Una vez recuperada la vivienda, se procederá a su reasignación conforme a la normativa vigente.

Mecanismos de Apelación

La resolución también detalla los mecanismos de defensa disponibles para los afectados, en cumplimiento con la Ley Nº 12.071 y el Decreto Nº 4174/15. Los interesados pueden interponer:

  • Recurso de Revocatoria: Dentro de los diez días de la notificación, ante la misma autoridad que dictó el acto.
  • Recurso de Apelación: Contra decisiones que resuelvan recursos de revocatoria, también en un plazo de diez días hábiles.
  • Recurso Jerárquico: Ante el Poder Ejecutivo, en caso de denegación tácita o retardo indebido.

La notificación de esta medida se realizará tanto en el domicilio contractual como por edictos, buscando la máxima difusión y cumplimiento del debido proceso.

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