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Una serie de resoluciones del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desvela una realidad cruda: el organismo sigue tramitando y reconociendo jubilaciones y pensiones incluso después del fallecimiento de los beneficiarios, asegurando que los derechos lleguen a sus herederos. ¿Justicia tardía o burocracia eterna?
El Boletín Oficial bonaerense se ha convertido en el escenario de una situación que conmueve y genera interrogantes: el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires está resolviendo múltiples expedientes de jubilación y pensión post mortem. Esto significa que, en varios casos, el derecho a un beneficio previsional se reconoce a personas que ya han fallecido, y sus herederos son quienes finalmente percibirán las sumas adeudadas.
Estas resoluciones, amparadas en el Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), no son hechos aislados, sino un patrón que se repite. Casos como el de Juan Alberto GOMEZ, empleado de la Municipalidad de Morón, o Agustina Concepción FUENTES, de Malvinas Argentinas, muestran cómo los expedientes de jubilación ordinaria o por edad avanzada continúan su curso incluso cuando el titular ya no está. En el caso de GOMEZ, su esposa, Elsa Susana GALEANO, también falleció mientras esperaba el beneficio pensionario, extendiendo la tramitación a sus herederos.
¿Qué implica esto para la sociedad? Fundamentalmente, resalta la lentitud de los procesos administrativos en materia previsional. Ciudadanos que dedicaron años de su vida laboral a la función pública o privada, y que aportaron al sistema, ven cómo el reconocimiento de sus derechos se dilata más allá de su existencia. Esto no solo genera angustia en los beneficiarios en vida, sino que obliga a sus familias a seguir un complejo camino legal para acceder a lo que les corresponde.
Para los herederos, estas resoluciones son cruciales. Les permiten acceder a un legítimo abono de las sumas devengadas, que en algunos casos son considerables, como el 80% del sueldo para jubilaciones o porcentajes variables para pensiones (60% o 53% en los ejemplos recientes). Sin embargo, el proceso requiere que acrediten legalmente su carácter de tales, lo que implica gestiones adicionales.
El caso de Mariela Beatriz DEMARCO, profesora de la Dirección General de Cultura y Educación, o el de Orlando Antonio DEL MONACO, instructor de la Cruz Roja y profesor en colegios privados, y el de Maria Clementina AUBERT, maestra de grado, son claros ejemplos de esta dinámica. En el último, incluso se revocó una resolución anterior por haber sido dictada post-fallecimiento, lo que subraya la complejidad y, a veces, los errores en la gestión de estos trámites.
"Contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados", una cláusula que se repite en todas las resoluciones, ofreciendo una vía de apelación.
Es fundamental que los ciudadanos, y especialmente los familiares de futuros jubilados o pensionados, estén informados sobre estos procedimientos. La demora en la resolución de expedientes previsionales es una constante, y la triste realidad es que, en ocasiones, la justicia llega después de la vida. Estar al tanto de los derechos y los plazos es clave para evitar que la burocracia estatal se convierta en un laberinto sin salida para los que quedan. La recomendación es siempre consultar con expertos legales y hacer un seguimiento exhaustivo de los expedientes.
Este patrón de resoluciones subraya la necesidad de agilizar los trámites previsionales y modernizar la administración pública para que los derechos sean efectivos en tiempo y forma, y no solo una formalidad post mortem.
2 de julio de 2025

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