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El SENASA lanza un marco normativo fitosanitario revolucionario para el material de propagación vegetal, reforzando controles, exigiendo responsables técnicos y digitalizando trámites. Un cambio radical para proteger al campo de plagas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha publicado la Resolución 64/2026, una verdadera bomba para el sector agropecuario, especialmente para viveristas y productores de material de propagación vegetal. Esta norma aprueba un nuevo y exhaustivo marco normativo fitosanitario, buscando blindar la producción nacional de plagas y enfermedades que amenazan la economía rural.
La medida mantiene y actualiza el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), pero con exigencias mucho más claras y estrictas. Ahora, todos los operadores –desde productores hasta intermediarios y exportadores– que manipulen plantas para siembra, multiplicación o venta, deberán inscribirse. Se establecen categorías: productores de especies priorizadas, productores de especies no priorizadas, e intermediarios (mercados, expendedores, depósitos, ferias).
Esta revolución fitosanitaria busca modernizar los controles, aumentar la responsabilidad de los operadores y dotar al SENASA de herramientas más eficaces para proteger la sanidad vegetal del país. Aquellos que ya estén inscriptos en el RENFO tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la nueva normativa, bajo apercibimiento de ser dados de baja. Es un llamado a la acción para todo el sector agropecuario: la sanidad es responsabilidad de todos.
5 de enero de 2026

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