Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) prohíbe a la Cooperativa de San Bernardo incluir "Obras Sanitarias" y otros ítems ajenos en la boleta de electricidad, protegiendo el bolsillo del usuario.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ha dictado una resolución clave que impacta directamente en la transparencia de las facturas de luz. La Cooperativa de Electricidad, Servicios y Obras Publicas de San Bernardo Limitada recibió un rotundo no a su solicitud de incorporar el concepto de "Obras Sanitarias y todos sus ítems" en las boletas de energía eléctrica. Esta medida es un golpe a las prácticas de facturación confusa que a menudo padecen los usuarios.
La Cooperativa pretendía sumar a la factura eléctrica conceptos como "Servicio de Obras Sanitarias", "Ord. 2595/22 G. Lavalle TSHigiene", "Ordenanza Mun. La Costa", "Asociación de Fomento", "Cuota Capital Social" y "Cuota Bomberos". El OCEBA fue tajante: esto generaría confusión insalvable en los usuarios, al presentar en una misma hoja dos números de comprobantes y hasta tres códigos de barra diferentes. La normativa es clara: solo pueden incorporarse conceptos tarifarios vinculados directamente a la distribución de energía, previa aprobación del organismo.
Esta decisión es una victoria para los consumidores. Garantiza el derecho constitucional a una información adecuada y veraz en la relación de consumo. Los usuarios de San Bernardo y, por extensión, de toda la provincia, no deberían verse obligados a descifrar facturas que mezclan servicios ni a pagar ítems ajenos a la energía en una misma boleta. Esto fomenta la claridad y evita posibles abusos o errores en la recaudación.
El OCEBA viene trabajando en la regulación de estos "conceptos ajenos" desde 2017, con la Ley 11.769 y la Resolución MIySP Nº 419/2017. Se estableció que las distribuidoras no pueden sumar cargos sin aprobación previa. Se creó un Registro Web para solicitudes, pero la Cooperativa de San Bernardo, que había presentado su pedido en septiembre de 2024, no logró justificar la inclusión de estos ítems, que además resultaron ser varios y no un único concepto como argumentaba.
"El derecho a una información adecuada y veraz, que protege la relación de consumo entre usuario y proveedor, de raigambre constitucional y de orden público, se manifiesta en primer lugar en el sector de los servicios públicos, a través de la ‘facturación periódica’ al usuario, con los contenidos inherentes al mismo, exigiendo el derecho consumerista que no se agreguen elementos extraños que puedan distorsionar la lectura de la factura emitida."
Para el ciudadano común: Revisá tu factura de luz. Si ves conceptos que no entendés o que no corresponden directamente al servicio eléctrico, es tu derecho consultar y reclamar ante los organismos de control. Esta resolución sienta un precedente importante para la transparencia.