Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La empresa distribuidora de energía EDEN S.A. sufrió un revés judicial: le rechazaron el recurso para eximirse de responsabilidad por un corte de luz en 2019, argumentando robo de transformadores. La Justicia fue implacable: la culpa es de la empresa, que no logró probar fuerza mayor.
¡Atención, usuarios de la Provincia de Buenos Aires! Un nuevo capítulo en la eterna batalla por la calidad del servicio eléctrico se acaba de escribir. El Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) ha dictaminado un fallo lapidario contra la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), rechazando su recurso de revocatoria. ¿Qué significa esto? Que EDEN S.A. deberá hacerse cargo de las consecuencias de un corte de suministro ocurrido el 1° de agosto de 2019, a pesar de sus argumentos de "fuerza mayor".
La empresa había intentado zafar de la responsabilidad, alegando que la interrupción del servicio se debió a "sustracción y vandalización de transformadores eléctricos" en zonas rurales. Según EDEN, estos hechos, ejecutados por terceros desconocidos con extrema violencia, eran "absolutamente imprevisibles e inevitables". Incluso presentaron denuncias penales y pruebas de allanamientos positivos donde se recuperaron equipos.
Sin embargo, tanto el OCEBA como la Asesoría General de Gobierno fueron inflexibles. Sostuvieron que la empresa no logró acreditar fehacientemente el carácter imprevisible e inevitable del hecho para configurarlo como "caso fortuito o fuerza mayor". En un golpe bajo para la distribuidora, el organismo señaló una "falta de previsión del Deber de Vigilancia" por parte de la concesionaria sobre sus propias instalaciones.
"La concesionaria es la responsable en forma objetiva por la prestación del suministro al que se obligó, y no ha logrado acreditar la configuración de 'caso fortuito' o 'fuerza mayor' que invoca como eximente de responsabilidad."
Esto tiene implicaciones directas para los usuarios. Implica que, ante interrupciones de servicio por actos de vandalismo o robo, la responsabilidad inicial recae en la distribuidora. La empresa, si bien puede iniciar acciones legales contra los responsables de los robos, no puede trasladar directamente esa exención de responsabilidad a los usuarios afectados. La resolución refuerza la idea de que las empresas de servicios públicos tienen una responsabilidad objetiva en la provisión de sus servicios, y solo eventos de "grandes impactos o catástrofes" (guerras, terremotos, etc.) pueden eximirlas.
Este fallo sienta un precedente importante, reafirmando la postura de los organismos de control en defensa de los derechos de los consumidores de energía. La próxima vez que haya un corte, la excusa del "robo" tendrá un peso mucho menor para la distribuidora. Para mantenerse informado, siga las novedades del OCEBA y las asociaciones de consumidores.