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El Tribunal Fiscal de la Nación dictaminó una resolución dividida en el caso "Centro Privado de Medicina Integral PRIMEC SRL", revocando parte de un ajuste y una multa de la AFIP, pero confirmando otra porción. ¿Victoria agridulce o un precedente clave en la batalla fiscal para las empresas?
Una decisión que sacude los cimientos de la burocracia impositiva. El Tribunal Fiscal de la Nación, a través de su Sala D, acaba de emitir un fallo que pone en jaque, al menos parcialmente, una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra el Centro Privado de Medicina Integral PRIMEC SRL. La sentencia, firmada por los Vocales Daniel Alejandro Martín, Edith Viviana Gómez y Agustina O’Donnell, es un verdadero golpe de timón en un litigio que venía gestándose desde hace años.
La clave del asunto radica en la Resolución N° 49/04 de la AFIP. El Tribunal decidió revocarla en lo que respecta a un "ajuste" específico (identificado en el Considerando IV del voto de la Vocal Instructora), lo que significa que PRIMEC SRL se libra de una porción de las exigencias fiscales. Sin embargo, la balanza no se inclinó completamente a su favor: la misma resolución fue confirmada en relación a otro ajuste (Considerando V).
En cuanto a la multa impuesta, la decisión fue salomónica: se confirma en la proporción del ajuste que se ratificó y se revoca en la parte que fue desestimada. En criollo, la empresa no se salva de todo, pero tampoco pierde por goleada.
Este fallo es un recordatorio potente de que los contribuyentes tienen herramientas para defenderse de las determinaciones de la AFIP. Para PRIMEC SRL, la implicación directa es una reliquidación ordenada a la AFIP, que deberá hacerse en un plazo perentorio de 30 días. Esto podría significar un respiro financiero considerable, aunque el monto exacto aún está por definirse. Los honorarios de los profesionales, como es habitual, quedan en suspenso hasta que se apruebe esa liquidación.
Para el resto de las empresas, especialmente aquellas del sector de la salud y otras que se encuentran en litigios fiscales, este caso demuestra que no todas las batallas contra el fisco están perdidas. Subraya la importancia de contar con una sólida defensa legal y la posibilidad de que los tribunales revisen y modifiquen las decisiones de los organismos recaudadores.
"Este edicto, aunque técnico, es un faro para aquellos que luchan contra las resoluciones de la AFIP. Demuestra que el Tribunal Fiscal puede revertir decisiones, aunque no siempre en su totalidad", explicó un analista fiscal.
Los interesados en este tipo de novedades deben seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación. Estos organismos son clave para entender los vaivenes de la política tributaria y sus aplicaciones específicas. Los detalles de las reliquidaciones y los montos finales suelen ser información pública una vez que los procesos administrativos concluyen.
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