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Una serie de decretos presidenciales confirma el rechazo a los recursos jerárquicos de cuatro agentes civiles de la Armada y Fuerza Aérea, quienes reclamaban una mejor categoría en el reencasillamiento de 2017. La vía administrativa se agota y ahora solo les queda la justicia.
El Boletín Oficial de hoy sacudió el tablero para cuatro empleados civiles de las Fuerzas Armadas, al confirmar una decisión que venía cocinándose a fuego lento: el rechazo definitivo a sus recursos jerárquicos. Sandra del Rosario PALOMO (D.N.I. N° 21.790.067), Patricia Mónica FIGUEROA (D.N.I. N° 17.478.771) y Nicolás MENDOZA (D.N.I. N° 37.867.896), todos de la ARMADA ARGENTINA, junto a Juan José MAIDANA (D.N.I. N° 18.004.442) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, vieron cómo el Presidente de la Nación, Javier Milei, y el Ministro de Defensa, Luis Petri, firmaban los decretos que sepultan sus aspiraciones de una mejor categoría salarial.
Estos trabajadores venían apelando desde 2017 su reencasillamiento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (homologado por el Decreto N° 2539/15). Alegaban haber sido mal ubicados en agrupamientos, niveles y grados escalafonarios, a pesar de sus años de servicio y títulos. Por ejemplo, la señora Palomo, con casi 30 años de antigüedad y título secundario, fue reencasillada en Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 10, mientras que la señora Figueroa, con más de 34 años y título terciario en Análisis de Sistemas, quedó en Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 11. El señor Mendoza, con casi 3 años de antigüedad y título técnico secundario, en Producción, Nivel VI, Grado 1. Por su parte, el señor Maidana, con 19 años de antigüedad y estudios primarios, fue asignado a Mantenimiento y Servicios, Nivel IV, Grado 7.
El Gobierno, a través del Ministerio de Defensa y con el aval de la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (y la Procuración del Tesoro de la Nación en el caso de Maidana), mantuvo una postura firme. Argumentan que el reencasillamiento se realizó "correctamente" aplicando los artículos del Convenio Colectivo y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, considerando la antigüedad y los estudios formalmente acreditados al 31 de octubre de 2016.
"Se ha determinado que la recurrente fue correctamente reencasillada", sentencian los considerandos, repitiéndose en los cuatro casos.
La implicancia es clara: para el Ejecutivo, los procesos administrativos se cumplieron a rajatabla, sin margen para interpretaciones individuales de las funciones o aspiraciones de los agentes. Esto marca una tendencia de rigurosidad en la aplicación de las normativas de empleo público, dejando poco espacio para las objeciones de los trabajadores.
Con el dictado de estos decretos, la vía administrativa queda agotada. Esto significa que los afectados ya no tienen instancias de reclamo dentro de la Administración Pública. Sin embargo, no todo está perdido: se les informa que tienen Ciento Ochenta (180) días hábiles judiciales para interponer una acción judicial. Es decir, la batalla legal se traslada ahora a los tribunales, donde buscarán revertir esta decisión que para ellos es un golpe directo a su carrera y remuneración.
Para el ciudadano común: Estos casos, aunque específicos, reflejan la complejidad y la rigidez de los procesos de reencasillamiento en el Estado. Si sos empleado público, es crucial conocer al detalle tu convenio y los plazos para cualquier reclamo. La burocracia, una vez más, muestra su cara más implacable. Se recomienda estar informado a través de sindicatos del sector público y asesoría legal especializada para futuras actualizaciones o situaciones similares.