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Un desliz burocrático en el Boletín Oficial obligó a la Aduana a rectificar un crucial punto de su Resolución General 5797/2025 sobre el control de combustibles para barcos. ¿Qué implica este cambio de un "6" por un "7"?
Buenos Aires, ¡atención navegantes y empresarios del sector! En un insólito blooper burocrático, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se vio obligada a emitir una Nota Aclaratoria para corregir un error de imprenta en su Resolución General N° 5797/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025. El "detalle" que pasó desapercibido y ahora se enmienda, modifica un punto fundamental sobre el procedimiento para el abastecimiento de combustibles y lubricantes para rancho de medios de transporte acuáticos.
Donde antes se leía "punto 6. del mencionado Anexo III", ahora debe decir "punto 7. del mencionado Anexo III". Parece un cambio menor, ¡pero en el laberinto aduanero, cada número cuenta! Este ajuste es vital para las operaciones de abastecimiento de combustibles en aduanas, especialmente para los permisionarios de medios de transporte proveedores de combustibles. La excepción a ciertas disposiciones, que antes se refería al punto 6, ahora se aplica al punto 7.
Para el ciudadano de a pie, este es un típico papelito administrativo que no le cambia la vida. Sin embargo, para las empresas que operan en el sector de logística marítima y el abastecimiento de combustibles, una referencia incorrecta puede generar dolores de cabeza, demoras y hasta sanciones. La corrección busca evitar confusiones y asegurar que el régimen específico de control, ya establecido por la Resolución General N° 4.552, se aplique correctamente. Es un recordatorio de que, incluso en la burocracia, la precisión es oro. Estar atento a estas "fe de erratas" es crucial para evitar quilombos operativos y legales.