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El Ejecutivo rechaza en cadena los recursos de empleados que buscaban cobrar diferencias salariales por ascensos retroactivos, sentando un precedente claro sobre cuándo empiezan a correr los beneficios económicos de una promoción. La *Procuración del Tesoro* respalda la medida y abre la vía judicial.
El Gobierno Nacional, a través de una serie de decretos presidenciales, le bajó el pulgar a varios recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios públicos que reclamaban el cobro retroactivo de diferencias salariales por sus ascensos. La decisión, que afecta a diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a un empleado del Ministerio de Justicia, subraya una postura firme: los beneficios económicos de una promoción rigen a partir de la disponibilidad de la vacante, y no desde la fecha de antigüedad.
En el caso de los diplomáticos Matías Pablo Arese (D.N.I. N° 29.483.288) y Márcio Pessoa da Silveira (D.N.I. N° 23.469.942), ambos fueron ascendidos en el Servicio Exterior, pero la resolución establecía la antigüedad a partir de 2022 o 2023, y "todos los demás efectos" (léase, el sueldo) a partir de enero de 2024. Los recurrentes argumentaban que esta exclusión salarial no tenía respaldo normativo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, basándose en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, sentenció que los efectos retroactivos solo aplican para la antigüedad, garantizando la carrera, pero los económicos nacen exclusivamente con la vacante.
Similar suerte corrió Manuel Alejandro Justo Domínguez Soler (D.N.I. N° 14.209.991), quien buscaba ascender al Nivel A del SINEP en el Ministerio de Justicia. Su postulación fue denegada porque un curso de posgrado que presentó, de 242 horas, no alcanzaba la carga horaria mínima de 360 horas reloj exigida para una especialización universitaria, requisito clave para el Nivel A. A pesar de sus quejas sobre la arbitrariedad del Comité de Valoración, el gobierno ratificó la decisión, amparándose en informes técnicos y la normativa vigente.
"Los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna."
¿Qué significa esto para los empleados públicos? Que la lucha por la retroactividad salarial por ascensos tiene un freno legal en la vía administrativa. Aquellos que se sientan perjudicados deberán recurrir a la justicia, donde tendrán 180 días hábiles judiciales para iniciar acciones. Este conjunto de decisiones establece un precedente crucial sobre la interpretación de las promociones y sus efectos económicos en la administración pública.
Contradicciones/Inconsistencias: No se observan contradicciones en las decisiones, sino una consistencia en la aplicación de la normativa y los dictámenes de la Procuración del Tesoro, lo que refuerza la postura del Estado.
Mantente Informado: Para futuras actualizaciones sobre la carrera administrativa, seguí de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y los comunicados de los gremios estatales.