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El Poder Ejecutivo rechaza el recurso de la empresa TECNOIMAGEN S.A., confirmando una penalidad de más de $5 millones por incumplir una licitación de insumos clave durante la pandemia. ¿Fuerza mayor o excusa tardía? La Justicia, ahora, tiene la última palabra.
¡Atención, contribuyentes y empresas! El Gobierno Nacional ha dado un golpe de timón en el intrincado mundo de las contrataciones públicas, rechazando de plano el recurso jerárquico interpuesto por la firma TECNOIMAGEN S.A. contra una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Salud. Este decreto, firmado por el Presidente, no solo confirma la sanción, sino que sienta un precedente sobre la rigurosidad en el cumplimiento de los contratos estatales, incluso en épocas de crisis.
Todo se remonta a la emergencia sanitaria por COVID-19, cuando el Ministerio de Salud lanzó una contratación urgente para adquirir QUINIENTOS (500) monitores y DOS MIL (2.000) bombas de infusión volumétricas. TECNOIMAGEN S.A. resultó adjudicataria para un renglón, pero informó que no podría cumplir los plazos de entrega para otro, el Renglón 2, alternativa 1. La consecuencia fue una penalidad contundente: la pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de oferta, equivalente a la friolera de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($5.483.800).
La empresa intentó defenderse, alegando fuerza mayor debido a las dificultades del fabricante MINDRAY para acceder a componentes por las restricciones globales de la pandemia. También cuestionó la fundamentación del monto de la multa y la constitucionalidad de una cláusula del pliego que exige el pago previo para apelar (solve et repete).
Sin embargo, el Gobierno fue tajante. Argumentó que TECNOIMAGEN S.A. se presentó a la licitación con pleno conocimiento de la situación epidemiológica mundial, por lo que no podía alegar imprevisibilidad. Además, recordó que la empresa aceptó voluntariamente las condiciones del pliego, que establecían la garantía de oferta y remitían al Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 1030/16), donde se fija que la multa equivale al CINCO POR CIENTO (5%) del monto ofertado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas ocasiones que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico implica su acatamiento, impidiendo su ulterior impugnación.
"...el voluntario sometimiento, sin reserva expresa a un régimen jurídico importa su inequívoco acatamiento, lo cual determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional..."
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Finalmente, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de "solve et repete", lo que hacía inadmisible su impugnación desde el inicio.
Para las empresas, este decreto es una advertencia clara: las condiciones de las licitaciones públicas se harán cumplir con mano de hierro, incluso en contextos de emergencia. Para el ciudadano de a pie, implica que el Estado busca asegurar la transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, especialmente en la compra de insumos críticos para la salud. TECNOIMAGEN S.A. ahora tiene la vía judicial expedita para seguir su reclamo, pero la vía administrativa está agotada. El reloj corre: tienen CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales para interponer una acción. ¡Estaremos atentos a cómo se desarrolla este culebrón judicial!