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Una sentencia judicial de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la obligación del Ministerio de Salud de la Nación de garantizar la provisión del medicamento Tafamidis a pacientes sin cobertura con Polineuropatía Amiloidótica Familiar, sentando un precedente para casos similares.
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, acaba de ratificar una sentencia de primera instancia que obliga al Ministerio de Salud de la Nación a garantizar la cobertura integral del medicamento Tafamidis para pacientes que padecen Polineuropatía Amiloidótica Familiar, una enfermedad poco frecuente. Este fallo, resultado de una acción colectiva iniciada por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), representa un hito crucial para quienes no cuentan con seguro de salud y necesitan este tratamiento de alto costo.
La decisión judicial subraya la obligación ineludible del Estado Nacional como garante primario del derecho a la salud, consagrado en los artículos 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El tribunal desestimó los argumentos del Estado, que apelaba la medida aduciendo responsabilidad primaria de las jurisdicciones provinciales y un impacto desproporcionado en las arcas públicas.
El fallo enfatiza que las eventuales disputas entre los distintos niveles de gobierno (Nación y provincias) no pueden, bajo ningún concepto, recaer sobre los ciudadanos, quienes no deben soportar las consecuencias de la falta de coordinación institucional en el sistema federal de salud.
Esta sentencia no solo beneficia a los coactores originales y a aquellos que se sumaron durante el proceso, sino que sienta un precedente para todas las personas en situación similar: quienes, sin cobertura de salud, sean diagnosticadas con Polineuropatía Amiloidótica Familiar y requieran Tafamidis. La Cámara también recomendó al juez de primera instancia la adopción de medidas para dar amplia publicidad a la sentencia, asegurando que el colectivo afectado conozca sus derechos.
La Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes otorga al Ministerio de Salud de la Nación el rol de autoridad de aplicación, con la responsabilidad de promover políticas públicas y asignar los recursos necesarios. Este veredicto refuerza esa directriz, obligando al Estado a adoptar acciones positivas para proteger a los sectores más vulnerables de la población.
Para los ciudadanos, este fallo es un recordatorio de que la vía judicial puede ser una herramienta efectiva para garantizar el acceso a tratamientos esenciales cuando el sistema de salud presenta falencias. Es fundamental que quienes se encuentren en estas circunstancias acrediten fehacientemente su condición y necesidad ante la justicia para poder acceder al beneficio.