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En un caso de *justicia tardía*, el Instituto de Previsión Social (IPS) reconoce el derecho a pensión de un cónyuge supérstite que falleció mientras tramitaba el beneficio. Los herederos podrán cobrar el monto adeudado.
En un giro que mezcla burocracia y destino, el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución N° 19487, reconociendo un derecho a pensión post-mortem. Se trata del caso de Aquilino MUÑOZ (DNI N° 5.478.396), quien solicitó el beneficio de pensión como cónyuge supérstite de Sofia ÑANCUFIL, fallecida el 29 de marzo de 2021.
La particularidad y lo dramático del caso es que el propio Aquilino MUÑOZ falleció el 09 de agosto de 2021, mientras su trámite estaba en curso. A pesar de su deceso, el IPS, con el visto bueno del Fiscal de Estado, resolvió reconocerle el derecho al goce del beneficio.
Esto significa que a MUÑOZ le asistía el derecho a percibir una pensión equivalente al 75% del haber jubilatorio que recibía su esposa, desde el día siguiente al fallecimiento de ella (30 de marzo de 2021) hasta la fecha de su propio deceso (09 de agosto de 2021).
La buena noticia es que el IPS declara de legítimo abono estas sumas a favor de los herederos de Aquilino MUÑOZ, siempre y cuando acrediten legalmente su carácter de tales. Es un rayo de esperanza en medio de la complejidad de los trámites previsionales, asegurando que, aunque la vida no espere los tiempos burocráticos, los derechos pueden ser reconocidos y transferidos a quienes corresponda. Este caso subraya la importancia de la planificación sucesoria y de estar al tanto de los derechos que asisten a los familiares en situaciones de fallecimiento.