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En un giro burocrático, el IPS reconoce el derecho a pensión a cónyuges que fallecieron *durante la tramitación* de su propio beneficio. Las sumas resultantes, ahora, irán a parar a manos de sus herederos legítimos. ¿Un acto de justicia o una ironía del destino?
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ha emitido resoluciones que, aunque póstumas, buscan saldar una deuda con aquellos que iniciaron el trámite de pensión y no llegaron a verla en vida. Se trata de un reconocimiento del derecho a percibir el beneficio, cuyas sumas serán ahora entregadas a los herederos legales.
La Resolución N° 19487 aborda la solicitud de Aquilino MUÑOZ, cónyuge supérstite de Sofía ÑANCUFIL. Trágicamente, Muñoz falleció el 9 de agosto de 2021, mientras su pedido de pensión estaba en curso. El IPS, en un gesto que busca reparar esta situación, reconoce que le asistía el derecho al goce de una pensión equivalente al 75% del haber jubilatorio de su cónyuge. Esta se liquidará desde el 30 de marzo de 2021 (día siguiente al fallecimiento de Ñancufil) hasta la fecha de su propio deceso, el 9 de agosto de 2021. Las sumas resultantes serán declaradas de legítimo abono para sus herederos. Una medida que, aunque llega tarde para el beneficiario original, garantiza que el derecho no se pierda en el laberinto burocrático.
De manera similar, la Resolución N° 32156 se refiere a Horacio Orlando NASTRI, cónyuge supérstite de María Juliana CRIADO, una Maestra de Grado de la Dirección General de Cultura y Educación. Nástri también falleció el 7 de mayo de 2024, mientras tramitaba su pensión. El IPS reconoce su derecho a una pensión equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones del cargo de la causante, liquidable desde el 20 de junio de 2023 (día siguiente al fallecimiento de Criado) hasta el 7 de mayo de 2024. Al igual que en el caso anterior, las sumas correspondientes serán para sus herederos. Este tipo de resoluciones, aunque administrativas, evidencian la complejidad y los tiempos del sistema previsional, donde a veces la justicia llega incluso después de la vida.
Para los herederos: Si un familiar falleció mientras tramitaba una pensión, es crucial que se informen en el IPS. Podrían tener derecho a percibir las sumas retroactivas que le correspondían al causante. Es un derecho que, aunque póstumo, puede significar un alivio económico.