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El Sindicato de Obreros Colocadores y las Cámaras de la Construcción pactan aumentos salariales, incluyendo sumas no remunerativas. ¿Un alivio para el sector o un nuevo dolor de cabeza legal?
El siempre dinámico sector de la construcción cierra el año con novedades salariales que impactarán directamente en el bolsillo de miles de trabajadores. La Disposición 2363/2025 homologa el acuerdo entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN.
El convenio establece nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75. Como ya es una tendencia en muchos sectores, se incluyen ciertas sumas de carácter no remunerativo, sobre las cuales la autoridad de aplicación vuelve a recordar lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Este punto es crucial, ya que estas sumas no contribuyen a la base salarial para jubilación o indemnizaciones, generando un debate constante sobre la calidad del ingreso.
Un detalle importante para el sector es la aclaración de que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones para el tope indemnizatorio en esta actividad, debido a lo establecido por la Ley N° 22.250 (Régimen de la Industria de la Construcción) y la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1419/2007.
"Este acuerdo busca dar un respiro a los trabajadores ante la inflación, pero la persistencia de las sumas no remunerativas es una señal de alerta sobre la precarización encubierta de ciertos componentes salariales", indicó un abogado laboralista.
La homologación de este pacto es una noticia de alto impacto para el sector de la construcción, un motor clave de la economía, que ahora deberá aplicar estas nuevas condiciones salariales a su fuerza de trabajo.