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El INYM, en una danza normativa, deroga suspensiones, reinstala la publicación de datos de operadores y hasta vuelve a exigir la declaración de "palo de descarte". Un tira y afloja entre la simplificación y el control estatal que agita al sector yerbatero.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) se encuentra en un verdadero "baile" regulatorio que tiene en vilo a todo el sector. En un intento por "simplificar" y "adecuar" su normativa a los mandatos de desregulación del Poder Ejecutivo Nacional, el directorio del INYM ha emitido una serie de resoluciones que, lejos de aclarar el panorama, parecen generar un ida y vuelta constante en las reglas de juego.
La Resolución 20/2026 busca una aparente flexibilización. Abroga la Resolución N° 115/2015, que permitía suspender la inscripción de operadores por no presentar documentación. Ahora, la suspensión se plantea como una sanción posterior a agotar todas las vías. Además, modifica el Artículo 9° de la Resolución 21/2009, cambiando la "inhabilitación" por "baja de inscripción" ante la falta de tres Declaraciones Juradas, pero con la posibilidad de levantarla al regularizar la situación. Esto, a priori, parece un paso hacia la simplificación administrativa.
Sin embargo, la Resolución 21/2026 da un giro inesperado. Abroga la Resolución N° 23/2023, que había eliminado el listado público de operadores. Ahora, el INYM vuelve a publicar en su página web los datos de los operadores (nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio y estado de inscripción). El argumento: son datos "no sensibles" y su publicidad forma parte de la función de control y fiscalización. Esta medida, aunque busca transparencia, va en dirección opuesta a la eliminación de información que se había propuesto anteriormente, generando preocupación entre quienes valoran la privacidad de sus datos comerciales.
Para colmo, la Resolución 23/2026 trae otra sorpresa: reincorpora el inciso g.1.2. al artículo 5° de la Resolución N° 131/2022, que exige a los operadores secadores declarar la "cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual". ¡Sí, una obligación que había sido derogada por la Resolución 02/2026 (anterior a esta) vuelve a ser obligatoria! Esta "marcha atrás" se justifica en la necesidad de cumplir con la exigencia del artículo 18° de la Resolución N° 11/2017.
"Es un desconcierto para el productor y el empresario yerbatero. No sabemos si nos están desregulando o enredando más en normativas contradictorias," afirmó un referente del sector.
En definitiva, mientras se pregona la simplificación, el INYM parece estar en una encrucijada, reintroduciendo controles y publicidad de datos que previamente había eliminado. Los operadores del sector yerbatero deberán estar más atentos que nunca a estos cambios constantes para no caer en nuevos incumplimientos.