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El Gobierno flexibiliza las reglas para importar vehículos automotores usados con características especiales, agilizando el proceso y abriendo nuevas puertas para sectores específicos que requieren este tipo de unidades.
¡Atención, amantes de lo "distinto" y sectores especializados! La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía ha desatado una verdadera revolución para la importación de vehículos automotores usados con características especiales. La Resolución 293/2025, firmada por Esteban Marzorati, simplifica drásticamente el procedimiento, derogando artículos clave de la anterior Resolución N° 26/19.
Históricamente, la nacionalización de vehículos usados estaba prohibida por el Decreto N° 110/99, con algunas excepciones. Ahora, el inciso f) de ese decreto, modificado por el Decreto N° 273/2025, establece que los vehículos automotores que por su naturaleza presenten "características especiales de uso, finalidad o prestación" podrán ser importados siguiendo el régimen general de bienes usados de la Resolución N° 909/94. Esto significa un proceso más ágil y menos burocrático.
¿Quiénes se benefician con esta medida? Principalmente, empresas y particulares que requieren vehículos específicos para actividades muy puntuales, como maquinaria de construcción, vehículos de rescate, vehículos adaptados para personas con discapacidad, o unidades de colección. La flexibilización podría reducir costos y ampliar la oferta de este tipo de unidades en el país. El Anexo I de la resolución, disponible en la web del Boletín Oficial, detalla el universo de bienes alcanzados. Es un claro gesto hacia la desregulación y la facilitación del comercio para nichos específicos. Para conocer el listado exacto de vehículos alcanzados y los requisitos, se debe consultar el Anexo I en la edición web del Boletín Oficial.