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El organismo sanitario unifica la normativa para el traslado de animales vivos y mercancías, exigiendo habilitaciones más estrictas y transparentes, con el foco en el bienestar animal y la salud pública. ¡Ojo con las multas millonarias!
La Resolución 723/2025 del SENASA llega para poner en caja el transporte de animales vivos y productos de origen animal en todo el país. Lejos de ser un mero trámite, esta medida es un golpe de timón que busca consolidar y endurecer las reglas de juego para garantizar la sanidad y el bienestar animal, además de proteger la salud pública.
Básicamente, el SENASA unifica y actualiza el marco regulatorio que estaba disperso en varias resoluciones anteriores (que ahora quedan abrogadas). Esto significa que desde ahora, todos los vehículos que transporten animales vivos y mercancías de origen animal deberán contar con una habilitación sanitaria obligatoria del SENASA, con excepciones muy específicas.
La medida impacta de lleno en:
El SENASA argumenta que el transporte es una etapa crítica en la cadena productiva y que las innovaciones en el diseño de vehículos requieren una actualización. La idea es simplificar el cumplimiento sin bajar la guardia en la protección.
El dato clave: el incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la suspensión provisoria de la habilitación y a sanciones económicas importantes, según lo establecido en la Ley N° 27.233. Esto no es un juego, el ojo del SENASA estará más atento que nunca.
Los transportistas extranjeros también deberán contar con la habilitación correspondiente de su país para ingresar a Argentina. La digitalización de los procesos será progresiva, facilitando la gestión a futuro.
1 de julio de 2025
26 de diciembre de 2025
15 de julio de 2025