Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Dirección Provincial de Promoción de la Niñez de Rosario notifica a progenitores sobre una medida excepcional de protección para dos menores, dictada en el marco de la Ley 12.967 de la provincia de Santa Fe.
La Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, ha emitido una Disposición Administrativa N° 67/2026 con fecha 21 de abril de 2026.
Esta disposición se enmarca en la Ley 12.967 y su Decreto reglamentario 619/10, los cuales rigen las medidas de protección excepcional para niños, niñas y adolescentes. El edicto notifica a la Sra. Monica Liliana Brest (DNI: 37.580.979) y al Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz (DNI: 47.847.393), padres de las menores Brest Tiziana Catherine (DNI: 53.618.280) y Camero Zoila Abigail (DNI: 55.310.578), sobre la adopción de una medida de protección excepcional de derechos.
La medida de protección excepcional es una intervención del Estado cuando los derechos de los menores se encuentran vulnerados y no pueden ser garantizados en su medio familiar. El objetivo es asegurar el bienestar y la protección integral de los niños. Los progenitores tienen derecho a ser asistidos por un abogado (ya sea de la lista de defensores oficiales o de su confianza) y a interponer un recurso de revocatoria contra esta resolución en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
Este tipo de edictos son herramientas legales para garantizar la notificación de actos administrativos importantes a personas cuyo domicilio es desconocido o incierto. Para los involucrados, significa la puesta en marcha de un proceso legal y administrativo que busca resguardar los derechos de los menores, brindando a los padres la posibilidad de ejercer su defensa y participar en el procedimiento.
Es fundamental para la sociedad la existencia de estos mecanismos que velan por la protección de la niñez y adolescencia, garantizando que el Estado intervenga cuando sea necesario para salvaguardar sus derechos, siempre respetando las garantías procesales de todos los intervinientes.