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El Boletín Oficial revela una serie de designaciones transitorias en el Registro Nacional de las Personas y el Ministerio de Defensa, con la particularidad de que algunos funcionarios fueron nombrados 'con excepción' a los requisitos habituales del SINEP. ¿Meritocracia o acomodo?
El aparato estatal no se detiene, y las nuevas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial muestran una intensa danza de cargos y nombramientos. Sin embargo, lo que llama la atención es la recurrencia de las "designaciones transitorias con carácter de excepción", una práctica que genera suspicacias sobre la idoneidad y la transparencia en la función pública.
En la Jefatura de Gabinete de Ministros, específicamente en la órbita de la VICEJEFATURA DEL INTERIOR, se designó a Agustín David ARABEHETY (DNI N° 30.700.074) como Auditor Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna del RENAPER. Esta designación, que rige desde el 1° de agosto de 2024 y por 180 días hábiles, se realiza con el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y, ATENCIÓN, con carácter de excepción a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP. Esto significa que el flamante auditor no cumpliría con todos los requisitos de ingreso.
El Ministerio de Defensa no se queda atrás. La Resolución 1471/2024 acepta la renuncia de Facundo QUIROGA (DNI N° 35.917.904) a su cargo de Director de Logística Operativa en Emergencias, pero inmediatamente lo redesigna como Director General de Relaciones Institucionales. Curiosamente, también esta designación se realiza con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del SINEP. ¿Un enroque para mantener a cuadros propios?
Similar es el caso de Martín CAMPS (DNI N° 40.127.898), abogado, cuya renuncia como Director de Supervisión Logística Operativa es aceptada por la Resolución 1472/2024, para luego ser designado transitoriamente como Director de Transparencia Institucional en la Unidad Gabinete de Asesores del mismo Ministerio de Defensa. Otra vez, la excepción al artículo 14 del SINEP aparece en escena.
Para el ciudadano de a pie, estas designaciones con "excepción" pueden sonar a privilegios o atajos en el acceso a la función pública. Si bien son transitorias (por 180 días hábiles), la repetición de esta cláusula genera dudas sobre el compromiso con la profesionalización y la meritocracia en la administración. Los cargos deberán ser cubiertos mediante concurso, pero la excepción inicial sienta un precedente. Es fundamental que la ciudadanía esté atenta a estos procesos, ya que la calidad de la gestión pública depende en gran medida de la idoneidad de sus funcionarios.