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El Consejo Federal Pesquero actualizó la normativa para buques procesadores de surimi, prohibiendo su elaboración a bordo con merluza común y estableciendo nuevas limitaciones para la captura y operación.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) emitió la Resolución 4/2026 que modifica significativamente las reglas de operación para los buques con planta productora de surimi en aguas argentinas. La medida principal es la prohibición de elaborar surimi a bordo utilizando la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Esta decisión busca armonizar las regulaciones existentes y clarificar el ejercicio de competencias entre la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) y el propio CFP, en el marco de la Ley N° 24.922 de Pesca Marítima. Anteriormente, la Resolución N° 26/2009 del CFP había establecido que estos buques solo podían operar al sur del paralelo 49° de latitud Sur.
Ahora, además de la prohibición específica sobre la merluza común, se establece que los buques deberán cumplir con las limitaciones que imponga la Autoridad de Aplicación y que la captura de merluza común estará sujeta a la tenencia de una Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) o a la asignación de toneladas anuales de la especie. Esto implica un mayor control y trazabilidad sobre una de las especies más importantes de la pesca argentina.
La medida afectará directamente a las empresas que operan buques procesadores de surimi, que deberán adaptar sus prácticas para cumplir con la nueva prohibición. Si bien busca una gestión más sostenible del recurso y una mejor administración de las cuotas de captura, podría generar desafíos operativos para aquellos que dependían de la merluza común para la elaboración de surimi a bordo. El objetivo es asegurar la sustentabilidad de la merluza común y la transparencia en la cadena productiva.