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La Secretaría de Energía fijó los precios de adquisición del biodiesel y bioetanol para la mezcla obligatoria, buscando mantener la rentabilidad del sector y evitar distorsiones en el mercado de combustibles.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicó dos resoluciones clave que definen los nuevos precios de adquisición de biodiesel y bioetanol para la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, vigentes a partir de junio de 2026. Estas medidas impactan directamente en la industria de los biocombustibles y en los costos de la energía en el país.
La Resolución N° 123/2026 establece el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($1.858.424) por tonelada. Este valor regirá durante el mes de junio de 2026 o hasta que se publique un nuevo precio que lo reemplace. La normativa también fija un plazo máximo de pago de siete días corridos desde la fecha de factura.
Esta actualización se enmarca en la Ley N° 27.640, que aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles y asigna a la Secretaría de Energía la función de determinar y publicar periódicamente los precios para garantizar una rentabilidad al sector, considerando costos de elaboración, transporte y el precio en planta de producción.
Por otro lado, la Resolución N° 124/2026 fija los precios mínimos de adquisición del bioetanol para su mezcla obligatoria con nafta. Para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, el precio se estableció en PESOS UN MIL VEINTITRÉS CON CIENTO CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($1.023,152) por litro. En el caso del bioetanol elaborado a base de maíz, el precio mínimo es de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETECIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS ($937,750) por litro.
Ambos precios regirán durante junio de 2026 o hasta la publicación de nuevos valores, y el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder los treinta días corridos desde la fecha de factura. La Secretaría de Energía justifica estas fijaciones en la necesidad de atender las condiciones actuales del mercado y evitar distorsiones en los precios del combustible fósil en el surtidor, en línea con la Resolución N° 373/23 que permite ajustes ante desfasajes entre los valores y los costos reales de elaboración.
Contexto y Antecedentes: La Ley N° 27.640, vigente desde 2021, derogó marcos regulatorios anteriores y centralizó en la Secretaría de Energía la determinación de estos precios. El objetivo es equilibrar la producción de biocombustibles con la demanda del mercado interno y los precios finales al consumidor, buscando mantener la sustentabilidad de las industrias involucradas (azucarera, maicera y biodiesel) y la estabilidad del mercado de combustibles.
Impacto para el Ciudadano Común: Estos precios regulados afectan indirectamente el costo final de los combustibles en los surtidores, ya que el biodiesel y el bioetanol son componentes obligatorios de la mezcla. Para los productores agrícolas e industriales de biocombustibles, la fijación de precios busca asegurar un margen de rentabilidad, aunque la intervención estatal puede generar debates sobre la eficiencia del mercado.