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El IPS reconoció el derecho a pensión a Emiliano Adrián Rivarola, cónyuge de una docente fallecida, pero la tragedia golpea dos veces: él también falleció antes de percibir el beneficio. Ahora, sus herederos podrán reclamar las sumas devengadas.
Una historia con un final agridulce en el ámbito previsional. La Resolución N° 41.097 del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires reconoce un derecho, pero la vida se adelantó a los trámites. Se trata del beneficio de PENSIÓN para Emiliano Adrián Rivarola (DNI N° 5.297.469), en su condición de cónyuge supérstite de Liliana Beatriz Diamante, una docente fallecida el 29 de agosto de 2023.
El IPS determinó que a Rivarola le asistía el derecho a gozar de una pensión equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones de su esposa. El beneficio debía liquidarse a partir del 6 de septiembre de 2022. Sin embargo, en un giro dramático, Emiliano Adrián Rivarola también falleció el 13 de abril de 2025, antes de poder percibir las sumas correspondientes a su pensión. Ante esta doble tragedia, el IPS declara de legítimo abono las sumas devengadas en dicho concepto a favor de los herederos que acrediten legalmente su carácter de tales.
Este caso subraya la complejidad y la importancia de la seguridad social. Aunque el beneficiario original no pudo gozar del beneficio en vida, la normativa previsional (Decreto-Ley N° 9650/80) garantiza que los derechos económicos generados no se pierdan. Esto es un pilar fundamental para la protección de las familias en momentos de vulnerabilidad. Los herederos de Rivarola ahora tienen la posibilidad de reclamar lo que le correspondía, un alivio en medio del dolor.
"La justicia previsional, aunque a veces lenta, busca asegurar el amparo de quienes quedan, incluso cuando el destino juega sus cartas más crueles."
Para los ciudadanos, es importante conocer que los derechos previsionales pueden ser reclamados por herederos. En situaciones similares, es crucial buscar asesoramiento legal y previsional para asegurar que estos beneficios no queden en el olvido. El IPS notifica que contra esta resolución se puede interponer un Recurso de Revocatoria en un plazo de veinte días.