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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) prorrogó por 180 días hábiles el plazo para que los puertos preexistentes a la Ley de Actividades Portuarias obtengan su habilitación definitiva, facilitando la presentación de documentación.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), mediante la Resolución 29/2026, extendió por Ciento Ochenta (180) días hábiles administrativos el plazo para que los puertos preexistentes a la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias puedan tramitar y obtener su habilitación definitiva. Esta prórroga comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
La decisión de la ANPyN responde a la constatación de que las diversas administraciones portuarias se encuentran actualmente en pleno proceso de cumplimiento con la presentación de la documentación exigida. El objetivo es brindar el tiempo necesario para que puedan finalizar los trámites y cumplir con la manda establecida por la Ley N° 24.093, que regula la habilitación y operación de puertos en Argentina.
Esta medida es una continuación de lo dispuesto por la Resolución N° 33/2025 de la misma Agencia, que había declarado habilitados de manera precaria a estos puertos y les había otorgado un plazo inicial para regularizar su situación. La Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura también prevé la habilitación excepcional de puertos estatales o provinciales preexistentes a la Ley 24.093, mediante una declaración jurada que acredite condiciones de operatividad.
La prórroga busca asegurar la juridicidad, razonabilidad y simplificación administrativa en el sector, evitando interrupciones operativas y facilitando el cumplimiento normativo para una infraestructura portuaria esencial para el comercio y la economía nacional.