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Rechazan recursos por reencasillamiento de personal civil en Fuerzas Armadas

El Gobierno Nacional rechazó cinco recursos jerárquicos de agentes civiles de las Fuerzas Armadas que cuestionaban su reencasillamiento escalafonario. La medida agota la vía administrativa para los afectados.

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Rechazan recursos por reencasillamiento de personal civil en Fuerzas Armadas
Representación de documentos apilados con el logo del Ministerio de Defensa y un sello de 'Rechazado'.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE DEFENSA
  • FUERZA AÉREA ARGENTINA
  • ARMADA ARGENTINA
  • OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
  • MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Fechas Clave

24/11/2015
Homologación Convenio Colectivo (Decreto N° 2539/15)
03/12/2015
Resolución Ministerio de Defensa N° 1385/15
14/07/2017
Resoluciones Ministerio de Defensa N° 614/17 y 618/17
13/03/2019
Resolución Ministerio de Defensa N° 395/19
12/07/2024
Resolución Ministerio de Defensa N° 710/24
14/05/2026
Fecha de los Decretos de rechazo
Fuerzas Armadas
Administración Pública
Reencasillamiento
Recurso jerárquico
Personal civil

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante una serie de decretos (357/2026, 354/2026, 356/2026, 353/2026 y 355/2026), rechazó los recursos jerárquicos presentados por cinco agentes civiles de planta permanente de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina. Los agentes José Omar PÉREZ (DNI 22.795.811), Carlos Martín GÓMEZ (DNI 31.941.529), José Carmelo ALEGRE (DNI 18.289.710), Mauro Emanuel TAPIA (DNI 37.355.905) y Alberto Carlos GOMEZ (DNI 24.695.119) habían interpuesto estos recursos contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 2017 que dispusieron su reencasillamiento en diferentes agrupamientos, niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (homologado por Decreto N° 2539/15).

Los recurrentes alegaban haber sido erróneamente reencasillados, basándose en su titulación, funciones o antigüedad. Sin embargo, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable (artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo y la Resolución N° 1385/15 del Ministerio de Defensa), el Gobierno concluyó que los reencasillamientos se realizaron correctamente, considerando la categoría de revista al 30 de junio de 2015 (luego modificada al 31 de octubre de 2016) y la experiencia laboral acreditada.

Estas decisiones agotan la vía administrativa para los agentes, quienes ahora tienen expedita la acción judicial para interponerla dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles judiciales. La Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado intervino en el proceso. Estos decretos son parte de la gestión rutinaria de personal en la Administración Pública Nacional y no implican cambios en la política general de reencasillamiento.

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