Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Poder Ejecutivo rechazó recursos jerárquicos de personal civil de la Fuerza Aérea Argentina que buscaban modificar su reencasillamiento escalafonario, confirmando las asignaciones originales.
El Presidente de la Nación, a través de una serie de decretos, rechazó los recursos jerárquicos interpuestos por cinco agentes civiles de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Estos empleados habían presentado recursos de reconsideración, y luego jerárquicos en subsidio, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017. Dicha resolución había dispuesto el reencasillamiento del personal civil en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (homologado por el Decreto N° 2539/15).
Los agentes, Silvina Andrea SCARICACIOTTOLI (D.N.I. N° 29.266.048), Norma Edith LONDERO (D.N.I. N° 10.585.555), Cristian Darío MORANDO (D.N.I. N° 31.174.059), Matías Pablo PINEDA (D.N.I. N° 27.493.194) y Victoria Natalia YBARRA (D.N.I. N° 30.245.023), alegaban haber sido erróneamente reencasillados en distintos agrupamientos, niveles y grados escalafonarios, argumentando que les correspondía una categoría superior en base a sus titulaciones, funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Sin embargo, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su rol de órgano rector en la materia, intervino y determinó que las asignaciones de agrupamiento, nivel y grado escalafonario de los recurrentes se realizaron correctamente, aplicando las normativas previstas en los artículos 132 a 140 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15. Se consideraron los antecedentes y datos declarados en los formularios de recopilación de datos para el reencasillamiento.
Estos fallos agotan la vía administrativa, lo que significa que los agentes tienen la posibilidad de iniciar acciones judiciales dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación de la medida, si desean continuar con sus reclamos. La decisión subraya la aplicación rigurosa de las normativas de reencasillamiento vigentes para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Para el ciudadano común, esto muestra la complejidad de los procesos administrativos de reencasillamiento en el Estado y la importancia de la correcta interpretación de las leyes y convenios laborales en el sector público.