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El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires impone el domicilio electrónico como requisito ineludible para las apelaciones, transformando la burocracia y la velocidad de los trámites. ¡Adiós al papel!
Una medida que promete sacudir los cimientos de la burocracia judicial bonaerense. El Presidente del Tribunal Fiscal de Apelación ha resuelto la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los recursos de apelación que se interpongan a partir del 4 de mayo de 2026. Esto se enmarca en el artículo 120 bis del Código Fiscal (según Ley N° 15.558) y la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021.
¿Qué significa esto para los ciudadanos y empresas? Si no se constituye el domicilio digital, se intimará por única vez a la parte interesada para que lo haga en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. Esto acelera los procesos y reduce la dependencia del domicilio físico, que a menudo generaba demoras y extravíos.
Además, los recurrentes que ya tengan trámites en curso podrán optar voluntariamente por adherirse a este sistema, reemplazando su domicilio físico. Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas el martes o viernes inmediato posterior a su disponibilidad, o el día hábil siguiente. Una cláusula importante es que, en caso de desperfectos técnicos verificados, la notificación se correrá al primer día hábil posterior a la rehabilitación del sistema.
La responsabilidad de acceder y revisar el domicilio electrónico recae exclusivamente en la parte recurrente. Esta digitalización busca garantizar un trámite más eficiente y dar certeza sobre el modo en que operarán las notificaciones, un paso crucial hacia la modernización de la administración de justicia fiscal. Para los ciudadanos, significa estar hiperconectados con sus trámites judiciales.