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El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires impone el domicilio electrónico obligatorio para todas las apelaciones, prometiendo eficiencia pero generando dudas sobre la brecha digital y la seguridad.
¡Atención contribuyentes y abogados de la Provincia de Buenos Aires! A partir del 4 de mayo de 2026, el Tribunal Fiscal de Apelación se sube a la ola digital y decreta la obligatoriedad del domicilio electrónico para todos los recursos de apelación. Esta medida, impulsada por la Ley N° 15.558 (que incorpora el artículo 120 bis al Código Fiscal) y la Ley N° 15.230, busca modernizar y agilizar los trámites, pero no sin generar interrogantes.
La idea es clara: simplificar y dar certeza a las notificaciones. Se acabó el papel, o al menos se reduce drásticamente. Las notificaciones se considerarán perfeccionadas el martes o viernes inmediato posterior a su disponibilidad en el domicilio electrónico, o el día hábil siguiente si alguno de esos fuera inhábil. Esto significa que la responsabilidad de revisar el portal recae exclusivamente en el recurrente. Quien no lo haga, ¡se expone a perder plazos!
"Esta es una evolución necesaria para la justicia, pero es crucial asegurar que nadie quede afuera por falta de acceso o conocimientos tecnológicos", afirmó un experto en derecho administrativo.
Para aquellos que ya tienen trámites en curso, la constitución del domicilio electrónico es voluntaria pero, si se opta por él, reemplazará al domicilio físico. La medida, que ya se publicita en el sitio del Tribunal, implica un cambio cultural y tecnológico significativo. Los secretarios de sala podrán delegar las notificaciones, pero seguirán siendo responsables de su emisión. Es un paso hacia una administración más eficiente, pero también un desafío para garantizar la inclusión y el acceso equitativo a la justicia.