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El Boletín Oficial destapa la Resolución Conjunta que redefine las bebidas analcohólicas, incorporando categorías como 'fortificadas', 'adicionadas' y 'suplementos hidroelectrolíticos'. ¡Prepárate para ver nuevos productos en las góndolas y entender qué estás bebiendo realmente!
Una movida que promete sacudir el mercado de bebidas y el día a día de millones de argentinos ha sido publicada en el Boletín Oficial. La Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca han lanzado una Resolución Conjunta que, ni más ni menos, modifica el mismísimo Código Alimentario Argentino (CAA) para dar luz verde a una nueva era de bebidas funcionales.
El cambio central radica en la revisión y adición de artículos clave del Capítulo XVII del CAA. Se actualizaron las definiciones y se incorporaron marcos regulatorios para tres tipos de bebidas que ya circulan o están por llegar a las góndolas: las fortificadas, las adicionadas y, la estrella para los deportistas, los suplementos hidroelectrolíticos.
El Artículo 1363, ahora reescrito, establece que los "Alimentos Fortificados" deben tener una proporción de nutrientes significativamente superior a la natural, aportando entre el 20% y 50% de los Requerimientos Diarios de vitaminas liposolubles y minerales, y entre 20% y 100% para vitaminas hidrosolubles. Pero ¡atención! Se prohíbe la fortificación de carnes, helados, aguas y la mayoría de los alimentos azucarados, lo que pone un freno a ciertas prácticas y asegura que la fortificación sea realmente beneficiosa y no un mero truco de marketing.
Los nuevos Artículos 1360 y 1361 definen las "Bebidas adicionadas con vitaminas y/o minerales" y los "Polvos para preparar Bebidas Adicionadas", que deben aportar entre el 15% y menos del 20% de los Requerimientos Diarios Recomendados. Esto crea una clara distinción con las fortificadas, evitando confusiones y garantizando una información más precisa para el consumidor.
Pero la verdadera vedette es el Artículo 1362, que introduce formalmente los "Suplementos Hidroelectrolíticos". Estas bebidas, pensadas para la reposición post-actividad física, deberán contener sodio y potasio en rangos específicos (Sodio: 450 a 1150 mg/l; Potasio: 78 a 700 mg/l), pudiendo incluir otros minerales, carbohidratos y vitaminas sin superar las ingestas diarias recomendadas. Esto es un golpe de timón para el sector deportivo, que ahora tendrá un marco legal claro para estos productos.
Para el ciudadano común, esto implica mayor claridad en el etiquetado y la posibilidad de elegir productos más específicos para sus necesidades. Ya no será lo mismo una bebida "con vitaminas" que una "fortificada" o un "suplemento hidroelectrolítico". La industria, por su parte, tendrá un marco legal robusto que fomenta la innovación y la competencia, pero también exige rigurosidad. Las empresas tendrán un plazo de dos años para adaptarse a esta nueva normativa, lo que da tiempo para ajustar formulaciones y etiquetados.
Este cambio no es caprichoso: es el resultado de un exhaustivo trabajo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), con la colaboración de varias provincias y el análisis de normativas internacionales. El objetivo es claro: proteger al consumidor, asegurar la calidad de los productos y poner orden en un segmento del mercado que crece a pasos agigantados. ¡Es hora de leer las etiquetas con nuevos ojos!
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