Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación deroga viejas normas y establece un nuevo proceso para la habilitación definitiva de puertos, otorgando 180 días hábiles para la presentación de Declaraciones Juradas, buscando agilizar trámites.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) ha lanzado una reforma crucial para el sector, buscando desburocratizar y simplificar la habilitación de puertos. A través de la Resolución 33/2025, se deroga la Disposición 32/2022 de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, estableciendo un nuevo y más ágil procedimiento.
Todos los puertos públicos preexistentes a la Ley de Actividades Portuarias (N° 24.093) quedan ahora habilitados de manera precaria desde la entrada en vigencia de esta resolución. Sin embargo, tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, prorrogables, para presentar una nueva Declaración Jurada y obtener la habilitación definitiva. ¡Atención a los plazos, la burocracia no perdona!
Esta medida busca poner fin a años de trámites engorrosos, en línea con los principios de "Tutela Administrativa Efectiva" y "Eficiencia Burocrática" que rigen el procedimiento administrativo. La ANPyN será la única Autoridad Portuaria Nacional y de Aplicación, centralizando y simplificando la gestión.
Para el sector del transporte y la logística, esto podría significar una mejora sustancial en la operatividad y la inversión, al reducir la incertidumbre legal y los tiempos de espera. Sin embargo, es fundamental que los responsables de los puertos cumplan con los nuevos requisitos de la Declaración Jurada, ya que la inexactitud o falsedad podría llevar a la revocación de la habilitación.
Ojo al piojo: La Resolución 39/2025, también publicada hoy, es una fe de erratas de la Resolución 33/2025. Un error material en la numeración del artículo 10 fue corregido, pasándolo a ser el artículo 9º. Un detalle menor, pero que demuestra la importancia de la precisión en los documentos oficiales. Los interesados deben consultar los anexos en la web del BORA para conocer el modelo de Declaración Jurada y los requisitos específicos. ¡A no dormirse con los papeles!