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El SENASA aprobó un nuevo marco regulatorio para la habilitación de destinos de exportación de productos de la pesca y acuicultura, buscando optimizar la logística y competitividad del sector.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), mediante la Resolución 413/2026, estableció un nuevo marco regulatorio para el otorgamiento de la habilitación de destinos de exportación para productos, subproductos y derivados de la pesca y/o la acuicultura. Esta normativa, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, busca simplificar y dar previsibilidad a los exportadores del sector.
La resolución detalla los requisitos que deben cumplir los establecimientos pesqueros habilitados por el SENASA para exportar. Entre ellos se destacan:
Una de las principales innovaciones es la consideración de 'bloques de países' (como la Unión Europea y la Unión Económica Euroasiática) para facilitar las habilitaciones, lo que agiliza los trámites para destinos con exigencias equivalentes. Además, se establece que las habilitaciones de exportación tendrán una vigencia condicionada: si no se realiza al menos una exportación efectiva al destino habilitado en un plazo de veinticuatro (24) meses, la habilitación se dará de baja automáticamente. También se faculta a la Dirección de Inocuidad de Pesca y Acuicultura (DIPyA) a suspender la certificación y, eventualmente, dar de baja un destino si persisten incumplimientos en las exigencias sanitarias.
Esta medida es fundamental para la competitividad del sector pesquero argentino en los mercados internacionales, al ofrecer un marco claro y actualizado que asegura la sanidad y calidad de los productos, al tiempo que busca optimizar los procesos de exportación.