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El Ejecutivo modifica reglas clave del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, buscando mayor claridad en la distribución de recursos y permitiendo a las empresas beneficiarias invertir en proyectos propios.
El Gobierno ha puesto la lupa sobre el régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, modificando aspectos cruciales del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). El Decreto 111/2025, que sustituye el Artículo 6° e incorpora el Artículo 6° bis del Decreto N° 727/21, busca clarificar y flexibilizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes obligatorios de las empresas beneficiarias.
La principal novedad es la redefinición de la distribución de los fondos:
Lo más impactante es la incorporación del Artículo 6° bis, que otorga a las empresas adheridas al régimen la posibilidad de aplicar hasta un 40% de su aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios. Esto representa una mayor autonomía y flexibilidad para las empresas, que podrán invertir directamente en su propia ampliación de la matriz productiva o mejora de la competitividad, siempre con previa aprobación del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.
Este ajuste es significativo para la industria fueguina, que tiene vigencia de sus derechos y obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2038. La medida busca incentivar la inversión privada dentro del marco promocional, pero manteniendo la supervisión estatal a través del Comité Ejecutivo. Para el ciudadano, se espera que estas modificaciones fomenten un desarrollo más diversificado y sostenible en la provincia, aunque la burocracia para la aprobación de proyectos seguirá siendo un factor clave a monitorear.