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Un giro inesperado en el drama previsional bonaerense. El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires aprobó una pensión para un solicitante que, irónicamente, falleció durante el trámite. Ahora, los herederos deberán enfrentar la burocracia para reclamar lo que les corresponde.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae una historia con un toque agridulce, que bien podría ser guion de un drama televisivo. La Resolución N° 1.404 del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ha conmocionado al mundo previsional al reconocer el derecho a una pensión a Orlando Emilio MECOZZI, quien solicitó el beneficio como cónyuge supérstite de Vilma Susana DE BISSCHOP, pero ¡falleció antes de que se emitiera la resolución!
La medida, lejos de ser un mero trámite, es un claro ejemplo de cómo la burocracia puede extenderse más allá de la vida misma. MECOZZI, con DNI N° 3.899.063, había iniciado el expediente EX 2025-18546618-GDEBA-DRVIIIIPS para acceder a la pensión tras el fallecimiento de su esposa, una Profesora de 23 horas de Instituto Superior con 24 años de antigüedad en la Dirección General de Cultura y Educación. Lamentablemente, el solicitante falleció el 2 de agosto de 2025, mientras su pedido aún estaba en curso.
La resolución del Honorable Directorio del IPS reconoce que a MECOZZI le asistía el derecho al goce del beneficio, equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones de su cónyuge, a liquidarse desde el 17 de abril de 2025 (día siguiente al fallecimiento de la causante) hasta el 2 de agosto de 2025 (fecha de su propio deceso).
Aquí es donde la historia toma un nuevo giro. El IPS ha declarado de legítimo abono las sumas resultantes a favor del causante, lo que significa que ahora los herederos de MECOZZI deberán acreditar legalmente su carácter para poder cobrar este beneficio póstumo. Esto implica más trámites, más abogados y, posiblemente, más tiempo de espera para una familia que ya ha sufrido una doble pérdida.
"Este caso pone de manifiesto la necesidad de agilizar los procesos previsionales, evitando que las personas deban esperar una eternidad para obtener lo que les corresponde por derecho, o peor aún, que el beneficio llegue cuando ya no están para disfrutarlo."
Los interesados, o en este caso, sus herederos, tienen un plazo de veinte (20) días para interponer un recurso de revocatoria contra esta resolución, según el artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80. Además, el Boletín Oficial también menciona una notificación por edictos de la Resolución N° 1442 del 29 de enero de 2026, lo que añade otra capa de complejidad administrativa a este ya intrincado caso.
Este episodio subraya la importancia de tener toda la documentación en regla y, para los ciudadanos, estar siempre informados sobre los derechos y los plazos para evitar que la burocracia se convierta en un obstáculo insalvable, incluso después de un fallecimiento. Estén atentos a futuras actualizaciones, ya que estos procesos pueden sentar precedentes importantes.