Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) se pronuncia sobre casos donde los solicitantes fallecieron durante el trámite. Reconoce el derecho a beneficios jubilatorios y pensionarios que serán liquidados a sus herederos, un alivio en medio del dolor.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae dos resoluciones del Instituto de Previsión Social que revelan la burocracia, a veces, tarda más que la vida misma. En un giro trágico, el IPS reconoció beneficios jubilatorios y pensionarios a personas que fallecieron mientras esperaban la aprobación de sus trámites. ¡Un desenlace que mezcla la justicia previsional con la cruda realidad de la mortalidad!
El primer caso es el de Jorge Luis CALOIA, cónyuge supérstite de Mirta Olga BARBARA. CALOIA, con DNI 7.771.161, solicitó una pensión tras el fallecimiento de su esposa en noviembre de 2023. Sin embargo, falleció el 30 de marzo de 2025, antes de que su trámite concluyera. El IPS, en un acto de justicia póstuma, reconoció su derecho a una pensión equivalente al 60% del sueldo de su cónyuge, a liquidar desde el 2 de noviembre de 2023 hasta la fecha de su propio deceso. Las sumas resultantes serán declaradas de legítimo abono a favor de sus herederos legales.
Similar situación vivió Liliana Emilia BRANDO, con DNI 10.906.541. Ella solicitó una jubilación ordinaria y, lamentablemente, falleció el 3 de abril de 2025, mientras su expediente estaba en curso. El IPS determinó que le asistía el derecho a una jubilación equivalente al 75% del sueldo de su cargo de Directora Asociada en el Ministerio de Salud, a liquidar desde el 1° de julio de 2019 hasta su fallecimiento. Al igual que en el caso anterior, los fondos serán destinados a sus herederos.
Estos casos, si bien individuales, reflejan la operativa del IPS ante situaciones de fallecimiento durante el proceso de solicitud de beneficios. Es crucial que los herederos y derechohabientes estén al tanto de estos procedimientos y sepan que, aunque la persona no haya llegado a cobrar en vida, el derecho puede ser reconocido y las sumas adeudadas, reclamadas. La normativa clave en estos procesos es el Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O.1994).
"El derecho previsional no se extingue con la vida del solicitante; puede trascender para beneficio de sus herederos, asegurando que el esfuerzo de una vida no sea en vano."
Si te encontrás en una situación similar, es vital que consultes con el IPS y presentes la documentación que acredite tu carácter de heredero para poder acceder a estos beneficios. Recordá que tenés un plazo de veinte (20) días para interponer recurso de revocatoria contra las resoluciones del Instituto, si lo consideras necesario.
16 de enero de 2025
23 de diciembre de 2024
20 de diciembre de 2024