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La UOCRA y la Asociación Argentina del Hormigón pactan salarios, pero el Ministerio de Capital Humano excluye el tope indemnizatorio, confirmando un régimen especial para la construcción.
Un acuerdo salarial de alto impacto en la construcción, un motor clave de la economía, acaba de ser homologado: la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE) cerraron nuevas escalas salariales bajo el CCT N° 445/06 (Disposición 1752/2025). Sin embargo, la noticia no termina ahí. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo hizo una aclaración fundamental y CRÍTICA: no fijará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 para este acuerdo. ¿El motivo? La aplicación de la Ley N° 22.250, que regula la Industria de la Construcción y tiene su propio régimen indemnizatorio (el célebre Fondo de Cese Laboral). Esta distinción es determinante y resalta la particularidad del régimen laboral de la construcción, que se diferencia del resto de las actividades, ofreciendo una previsibilidad única tanto para trabajadores como para empleadores. Además, la disposición advierte sobre el carácter no remunerativo de algunas sumas pactadas y la administración especial de las contribuciones empresarias al sindicato, buscando la transparencia. Para los trabajadores de la construcción, significa un aumento en sus ingresos y la confirmación de un régimen indemnizatorio específico. Para las empresas, una mayor claridad sobre los costos laborales y la contribución sindical, aportando seguridad jurídica.
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