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Una resolución del IPS bonaerense sienta un precedente clave: Dolores Mallo, odontóloga que trabajó 'ad honorem', logra que se le reconozcan sus servicios para la jubilación. Una luz de esperanza para miles de profesionales en situaciones similares.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) acaba de emitir una Resolución trascendental que podría cambiar el panorama para muchos profesionales que prestaron servicios de forma ad honorem. En el centro de esta medida está Dolores Mallo, una odontóloga que trabajó en el Hospital Zonal Especializado "Dr. Noel H. Sbarra" de La Plata entre el 21 de junio de 2000 y el 15 de marzo de 2001 sin percibir salario.
La resolución reconoce, a los fines previsionales, el período de trabajo de Mallo, a pesar de que el vínculo ad honorem no constituía una relación de empleo público formal. Esto es crucial, ya que el Decreto Ley 9650/80 (T.O 600/94) permite computar estos servicios si existe una designación expresa. El IPS ha determinado que, aunque no era empleo público, sí configuraba una relación de dependencia a los fines de los aportes.
Para que este reconocimiento fuera posible, Mallo debió saldar una deuda previsional considerable, que ascendía a $397.817,10 en concepto de aportes personales y $298.362,83 por contribuciones patronales. La resolución confirma que esta deuda fue cancelada, abriendo el camino para que sus años de servicio desinteresado cuenten para su futura jubilación. Es un recordatorio de que, a veces, la lucha por los derechos requiere también de un esfuerzo económico.
Esta medida es de alto valor para la ciudadanía, especialmente para aquellos profesionales de la salud, la educación y otras áreas que han prestado servicios ad honorem en instituciones públicas. Demuestra que, con la documentación adecuada y el proceso legal correcto, es posible que esos años de dedicación sean reconocidos. La resolución se apoya en normativas como la Resolución N°10/09, que exime de intereses sobre cargos deudores por servicios ad honorem, y la Resolución N° 8/2018, que fija intereses del 6% anual para deudas por servicios de residencia y beca.
"La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en excepción de lo establecido expresamente en el presente Reglamento", reza el Art. 6 del Decreto N° 5725/89, un punto clave que la IPS ha sabido sortear para reconocer la relación de dependencia a fines previsionales.
Este caso subraya la complejidad del sistema previsional y la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y las vías para reclamarlos. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y consultar con especialistas en derecho previsional.

23 de junio de 2025
5 de febrero de 2026
5 de febrero de 2026