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El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) eximió de responsabilidad a la Cooperativa Eléctrica de Azul por una serie de apagones en 2023. Argumentaron que las fallas fueron ajenas a su control, vinculadas a la estabilidad del sistema mayorista. ¿Quién paga los platos rotos cuando el sistema eléctrico colapsa?
Una noticia que seguramente generará polémica entre los vecinos de Azul. La Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada respiró aliviada al conocer la resolución de OCEBA que la libra de sanciones por los cortes de suministro eléctrico ocurridos los días 4 y 22 de agosto, 21 de septiembre y 25 de octubre de 2023. La distribuidora había solicitado la eximición de responsabilidad, alegando que las interrupciones se originaron por la actuación de los relés de subfrecuencia instalados en su Centro de Comandos, un mecanismo que prioriza la estabilidad del sistema eléctrico en su conjunto frente a fallas mayores.
La Cooperativa argumentó que estas contingencias respondían a causas ajenas a su ámbito de competencia, enmarcadas en restricciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Presentaron pruebas documentales, incluyendo reportes de actuación de relés de subfrecuencia emitidos por la distribuidora a CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y análisis publicados por esta última. Las gerencias de Control de Concesiones y de Procesos Regulatorios de OCEBA, tras analizar el caso, concluyeron que las interrupciones obedecían a circunstancias fuera de la voluntad de la distribuidora, configurando un caso de fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, las fallas no le eran imputables.
"...las interrupciones objeto del presente análisis obedecerían a circunstancias ajenas a la voluntad de la Distribuidora en tanto habría una imposibilidad material de realizar acciones para evitar las mismas por tratarse de fallas y/o indisponibilidades de instalaciones de otros agentes, en tanto las interrupciones del servicio asociadas a este tipo de mecanismo revestiría un carácter colaborativo por parte de las Distribuidoras como agentes que integran el subsector de la demanda, fundamentada en una regulación centralizada que privilegia la estabilidad del sistema en su conjunto por sobre la calidad de servicio de los usuarios individuales...."
La resolución, firmada el 26 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo de 2026, establece que estos cortes no serán incluidos en el cálculo de penalización global por Calidad de Servicio Técnico para la Cooperativa. Esto significa que, aunque los usuarios de Azul sufrieron las interrupciones, la empresa no enfrentará las sanciones económicas que normalmente corresponderían. Este fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad de las distribuidoras frente a fallas sistémicas, generando un debate sobre la protección al consumidor versus la estabilidad de la red eléctrica nacional. Para los ciudadanos comunes, la implicancia directa es que, en situaciones similares, las distribuidoras podrían no ser penalizadas, lo que podría percibirse como una menor exigencia en la calidad del servicio. Es crucial estar atentos a futuras regulaciones que busquen un equilibrio entre la robustez del sistema y los derechos de los usuarios. Para mantenerse informado, se recomienda seguir los comunicados de OCEBA y organismos de defensa al consumidor.