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La Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada se libró de multas millonarias por cortes de luz en 2023. OCEBA dictaminó que las fallas fueron por 'restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista', eximiéndola de responsabilidad. ¿Quién paga los platos rotos cuando el sistema falla?
¡Bomba en el sector eléctrico! La Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada acaba de recibir un salvavidas de oro por parte del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). En una decisión que levantará polémica, el organismo eximió de toda responsabilidad a la distribuidora por los múltiples cortes de suministro que padecieron los vecinos de Azul durante agosto, septiembre y octubre de 2023.
La historia es así: la cooperativa había sido señalada por interrupciones en el servicio los días 4 y 22 de agosto, 21 de septiembre y 25 de octubre del año pasado. Pero, ¡atención!, la empresa presentó pruebas contundentes argumentando que estos apagones no fueron por su culpa, sino por la activación de relés de subfrecuencia en su Centro de Comandos, un mecanismo que se dispara por "restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ajenas a su voluntad". En criollo: las fallas vinieron de más arriba, del sistema interconectado nacional, gestionado por CAMMESA.
La resolución de OCEBA es clara: los cortes, identificados con códigos como A334338 y A334371, no serán tenidos en cuenta para el cálculo de penalizaciones por calidad de servicio. Esto significa que la Cooperativa Eléctrica de Azul se ahorra una multa significativa, que podría haber impactado sus finanzas y, eventualmente, las tarifas.
Este fallo reabre un debate crucial: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de las distribuidoras locales cuando las fallas se originan en la red de alta tensión o en decisiones de control del sistema eléctrico nacional? OCEBA, en su análisis, reconoció que las interrupciones obedecían a circunstancias fuera del control de la cooperativa, privilegiando la estabilidad del sistema en su conjunto por sobre la calidad de servicio de los usuarios individuales en esos momentos críticos.
"Las interrupciones obedecerían a circunstancias ajenas a la voluntad de la Distribuidora en tanto habría una imposibilidad material de realizar acciones para evitar las mismas por tratarse de fallas y/o indisponibilidades de instalaciones de otros agentes..." - Informe de Gerencia Control de Concesiones.
Para el ciudadano común, la realidad es que el corte de luz igual ocurrió. La eximición de la distribuidora plantea la pregunta de si estos costos ocultos, generados por fallas sistémicas, se trasladan de alguna otra forma al usuario o si quedan sin responsables directos. Es fundamental que los usuarios estén al tanto de estas decisiones, ya que impactan directamente en la calidad y el costo del servicio eléctrico que reciben. Manténganse informados a través de los organismos de defensa del consumidor y los canales de comunicación de su distribuidora.