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El Ente Nacional de Comunicaciones deroga normativas de los '90 y sienta nuevas bases para la telefonía pública, pero con una cláusula clave: los servicios penitenciarios quedan excluidos. ¿Fin de una era o adaptación necesaria?
En un movimiento que marca un antes y un después para un servicio que parecía olvidado, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) ha decidido barrer con normativas obsoletas de la década del '90. La Resolución N° 1271/2024 deroga las Resoluciones N° 1.716/97, N° 2.130/97 y N° 1.122/1998, que regían la telefonía pública desde la época de la Secretaría de Comunicaciones.
Pero, ¿qué significa esto para el ciudadano de a pie? El cambio más importante es que, si bien se eliminan regulaciones antiguas, ENACOM establece una nueva obligación: los licenciatarios de telefonía pública deberán garantizar la subsistencia de terminales telefónicas de uso público o cualquier otra tecnología de acceso público en lugares de interés público que el propio organismo determine. Esto implica que, aunque la tecnología avance, no se puede dejar a la gente sin acceso a comunicaciones básicas en puntos estratégicos.
Sin embargo, hay una excepción que genera ruido: el servicio de telefonía pública en el ámbito de los Servicios Penitenciarios, tanto federales como provinciales, no se encuentra alcanzado por esta nueva normativa. Esto plantea interrogantes sobre cómo se gestionará la comunicación en cárceles, un tema siempre sensible y con implicancias en derechos humanos y seguridad.
Esta medida parece ser un intento de modernizar la regulación de un servicio en declive, adaptándolo a la realidad tecnológica actual sin desproteger completamente a quienes aún lo necesitan. La derogación de viejas normas podría abrir la puerta a nuevas tecnologías o modelos de negocio, mientras que la obligación de mantener puntos de acceso público busca asegurar una mínima conectividad para todos.