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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero lanza una advertencia final a más de una docena de personas y empresas por millonarias infracciones al Código Aduanero y tributos impagos. Tenés solo diez días hábiles para presentar tu defensa o enfrentar duras consecuencias.
El Boletín Oficial de hoy sacude el tablero para un grupo de individuos y garantes, quienes ahora se encuentran en la mira de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-Aduana). Mediante un edicto, se los cita por ignorarse su domicilio, una práctica común para alcanzar a quienes no han respondido a notificaciones previas o se encuentran en situación irregular. La advertencia es clara: tienen un plazo de diez (10) días hábiles para comparecer, presentar su defensa y ofrecer pruebas por infracciones al artículo 970 del Código Aduanero.
La situación es crítica. Quienes no respondan dentro del plazo establecido serán declarados en rebeldía, una condición que complica aún más su situación legal. Las infracciones son variadas, pero las sanciones son cuantiosas, sumando más de $4 millones en multas y más de USD 75.000 en tributos adeudados, sin contar las multas sustitutivas de comiso que superan los $4.8 millones.
"El pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería y/o el pago de la multa sustitutiva de comiso… producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.)."
Esta es la puerta de salida para muchos: pagar la multa mínima y, si corresponde, abandonar la mercadería en favor del Estado o abonar una multa sustitutiva de comiso. Esto permite extinguir la acción penal aduanera y evitar que el antecedente quede registrado, una ventaja no menor para empresas y particulares.
Además, los imputados deben integrar las sumas adeudadas en concepto de tributos. Un detalle no menor es que para la conversión de los montos en dólares a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil anterior al pago. El incumplimiento de esto generará intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero.
Aquí la lista de algunos de los implicados y los montos en juego:
22 de diciembre de 2025
7 de enero de 2026
19 de diciembre de 2025
| ACTUACION | IMPUTADO | GARANTE | MULTA | MULTA SUST. | TRIBUTOS |
|---|---|---|---|---|---|
| 17165-380-2017 | PAVONE, Nancy Vivian (CUIT 27-92525596-9) | MURDOCH, Jennifer Vivian (CUIT N° 27-93637390-4) | $ 10.410,00 | USD 432,10 | |
| 17165-353-2017 | CAMHI GUERRERO, David A. (RUN N° 20.949.174,5) | TOBAR BAVESTRELLO, Camila I. (DNI N° 95.473.908) | $ 4.284,00 | $ 17.365,19 | USD 183,64 |
| 18040-989-2018/1 | HABERMANN TODD REY (PAS N° 524307352) | $ 624.332,16 | $ 1.600.537,56 | USD 13.797,40 | |
| 17165-1424-2019 | WEBER JESSICA (PAS N° C712XJ3XL) | ESCOBAR GAVILAN, Victor Hugo (DNI N° 26.749.661) | $ 143.576,84 | $ 494.063,44 | USD 2.400,55 |
| 20804-4574-2023 | TOWSE PATRICK GIDEON (PAS N° LK637355) | $ 678.754,13 | $ 1.740.053,69 | USD 10.154,91 | |
| 17990-342-2019 | SARAVI, Juan (DNI N° 22.100.419) | $ 1.671.840,00 | USD 28.291,20 |
Este edicto subraya la implacable vigilancia aduanera sobre el comercio exterior y la fiscalización de las obligaciones tributarias. Para los ciudadanos comunes, es un recordatorio de que las autoridades tienen mecanismos para perseguir deudas y sanciones, incluso cuando no se localiza a los involucrados en sus domicilios conocidos. Es crucial que quienes realicen actividades de comercio exterior o actúen como garantes estén siempre al tanto de sus obligaciones y notificaciones. Para futuras actualizaciones, se recomienda consultar periódicamente el Boletín Oficial y los canales de comunicación de la AFIP-Aduana. La transparencia en estos procesos busca garantizar el cumplimiento de la ley y la recaudación fiscal.