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Negativo

¡ALERTA! El Gobierno "Blanquea" Suspensiones Masivas por Emergencia

En un movimiento que genera polémica, el Ministerio de Capital Humano homologa en bloque múltiples acuerdos de suspensión, invocando la crisis sanitaria y el "esfuerzo conjunto". ¿Cuántos trabajadores afectados?

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Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
  • DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
  • SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO)

Fechas Clave

  • 16/02/1988Decreto N° 200 (base legal)
  • 08/02/2002Decreto N° 265 (base legal)
  • 07/06/2020Fecha límite de prórroga de ASPO mencionada

Conceptos Clave

Suspensión laboral
Prestación no remunerativa
Procedimiento Preventivo de Crisis
Artículo 223 bis LCT
Emergencia sanitaria nacional

Análisis Detallado

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha emitido una Disposición que homologa en masa "diversos acuerdos" de suspensiones de personal bajo el controvertido artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta medida, que permite a las empresas suspender a sus empleados pagándoles una prestación no remunerativa, se justifica por el contexto de emergencia sanitaria nacional y una supuesta "multiplicación del cúmulo de tareas y expedientes" en el organismo.

Aunque la Disposición está fechada en octubre de 2025, hace referencia explícita a los Decretos N° 297/2020 (ASPO) y N° 329/2020, que prohibieron despidos y suspensiones salvo las acordadas bajo el 223 bis. Esto sugiere que se están regularizando situaciones pasadas o prolongando efectos de la pandemia, aun años después de su pico. La justificación es la "gravedad de la emergencia sanitaria declarada" y una "afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas".

¿Un Visto Bueno a la Precarización?

El Gobierno argumenta que estos acuerdos son parte de un "esfuerzo conjunto" para preservar las fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas, privilegiando el interés común. Se destaca que el consentimiento sindical tácito a la crisis de las empresas es suficiente para evitar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), un atajo que agiliza las suspensiones.

Para el ciudadano común, esto es una noticia agridulce: por un lado, se evita el despido, pero por otro, se consolida una situación de precariedad donde el salario se reduce significativamente y parte de él no genera aportes jubilatorios. La mención de que los aportes y contribuciones se ajustarán al 223 bis de la LCT subraya que la parte "no remunerativa" no contribuye a la seguridad social plena, aunque el texto dice "en todo por cuanto derecho corresponda", dejando un margen de interpretación. Es crucial estar atento a si los anexos con los acuerdos específicos se publican, para conocer el alcance real de esta medida "exprés". Para mantenerse informado, es clave monitorear el Boletín Oficial y los comunicados de los gremios relevantes.

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