Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Gobierno homologa acuerdos entre empresas y sindicatos para suspender personal con pagos no remunerativos, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. ¿Se viene una ola de ajustes encubiertos?
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos entre varias empresas y sus respectivos sindicatos para suspender personal bajo el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta medida permite el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las suspensiones.
Lo más controvertido es que el Estado avala que, ante el consentimiento de los gremios, se obvie la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). Este trámite es crucial para proteger los puestos de trabajo en situaciones de dificultad económica y exige una intervención estatal más profunda. La justificación oficial es que el acuerdo sindical implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis" de la empresa, y así se "preservan los puestos de trabajo", evitando un "dispendio de actividad" legal.
Esta interpretación impacta directamente a miles de trabajadores y sus familias, quienes verán reducidos sus ingresos a una "prestación no remunerativa", lo que significa menos aportes y menos beneficios sociales. Para las empresas, representa una herramienta flexible para reducir costos laborales sin recurrir a despidos masivos, pero a costa de la precarización de la situación de sus empleados. La omisión del PPC, aunque “consensuada”, sienta un precedente peligroso, facilitando a las empresas sortear controles estatales en futuras crisis.
En un escenario económico complejo, con alta inflación y recesión, las empresas buscan desesperadamente reducir sus cargas. El Artículo 223 bis LCT se convierte en un salvavidas para muchas, permitiéndoles "hibernar" parte de su fuerza laboral. Sin embargo, la justificación de que el consentimiento sindical implica un "reconocimiento tácito de crisis" y evita el PPC es una interpretación que abre un debate sobre la protección de los derechos laborales y podría generar un efecto dominó, donde más empresas busquen este tipo de acuerdos para sortear la crisis.
"Si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis... atento al consentimiento prestado por la entidad sindical... se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis..."
¡Atención, trabajador! Los afectados deben saber que, aunque la prestación sea "no remunerativa", el acuerdo homologado es un marco colectivo. Es fundamental que cada empleado revise su situación particular y se asesore legalmente, ya que la homologación es "sin perjuicio del derecho individual del personal afectado". Para estar informado sobre futuras actualizaciones, seguí de cerca el Boletín Oficial y los comunicados de tu sindicato. ¡Tu bolsillo está en juego!
Empresas y sindicatos involucrados:
6 de febrero de 2025
24 de enero de 2025
2 de julio de 2025