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El Ministerio de Capital Humano convalidó un acuerdo entre la empresa Dante D'Amico S.A. y el Sindicato de Mecánicos para suspender personal con compensación, en un polémico reconocimiento tácito de crisis que evade el procedimiento preventivo.
Una medida que generó revuelo en el sector automotor. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, acaba de homologar un acuerdo clave entre la empresa DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR. Este pacto, amparado en el controvertido Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, establece suspensiones de personal con el pago de una prestación no remunerativa.
La norma permite a las empresas, en situaciones de crisis, suspender a sus empleados pagando una suma de dinero que no tiene carácter salarial, lo que implica que no genera aportes ni contribuciones previsionales, ni se computa para aguinaldo u otros beneficios. Si bien el Ministerio reconoce que la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 exigen un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) previo a las suspensiones masivas, en este caso se consideró que el consentimiento del sindicato equivale a un "reconocimiento tácito a la situación de crisis", evitando así el proceso formal.
Para los trabajadores afectados, la medida significa una reducción de sus ingresos, pero con la "ventaja" de mantener el puesto de trabajo en un contexto económico incierto. Para la empresa, representa una reducción significativa de costos laborales sin recurrir a despidos. Este atajo legal para eludir el PPC podría sentar un precedente peligroso, o bien, ser visto como una solución pragmática para salvaguardar empleos en momentos difíciles.
"La homologación se da sin perjuicio del derecho individual del personal afectado," reza el Artículo 4°, un recordatorio de que, aunque sea un acuerdo colectivo, los derechos de cada empleado siguen vigentes.